REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000009
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARIAS SANCHEZ
APODERADOS: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN y ALBERTO JOSE GARCIA SILVA.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BIN MARINO, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A. y OPERADORA ROYAL 2000, C.A.
APODERADOS: ARNALDO ZAVARSE PEREZ (OPERADORA ROYAL 2000, C.A. y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A.) y LISETTE PAZ (OPERADORA BIN MARIñO C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de mayo de 2005, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS SANCHEZ, Cédula de Identidad Nro. 11.362.802, en su carácter de demandante, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” y sus apoderados judiciales, abogados ALBERTO GARCIA y MARIA ESTELA RODRIGUEZ, inscritos en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 48.944 y 50.030; y, por la otra, el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.655, en su carácter de apoderado judicial de las co demandadas OPERADORA ROYAL 2000, C.A. y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A., según consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la abogada LISETTE PAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.796, en su carácter de apoderada judicial de la co demandada OPERADORA BIN MARIñO, C.A., según consta en autos, en lo adelante llamados “LAS DEMANDADAS. Seguidamente, exponen:.
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/01/2001, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS”, y que fue despedida injustificadamente el día 20/09/2004.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 25.455,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Días Adicionales, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes, Diferencia de Vacaciones, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses, Horas Extras, Bono Nocturno; Descanso Semanal, Día Libre, Cierre de Empresa.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de 19.204.471,58.
II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”
Niegan expresamente que “LA DEMANDADAS” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto, “EL DEMANDANTE” no trabajó para las empresas OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A., ni tampoco para OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., prestando servicios únicamente para OPERADORA ROYAL, C.A, y a pesar de haber sido despedido injustificadamente por este última, no devengó el salario que alega y nunca trabajó horas extraordinarias, bono nocturno ni días feriados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de BOLIVARES NUEVE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Vacaciones Pendientes y Utilidades Pendientes, Días Feriados, etc. Dicha cantidad lo pagará la empresa OPERADORA ROYAL, 2000, C.A. quien fue el patrono de la “DEMANDANTE” de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs. 4.500.000,00 el día 30 de mayo de 2005; b) la cantidad de Bs. 4.500.000,00 el día 30 de junio de 2005. Dichos pagos se harán en la sede de este Tribunal, a las 10: 00 am. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y señala expresamente que su patrono efectivamente fue OPERADORA ROYAL 2000, C.A., por lo cual, materializado como sea el pago en la fecha indicada, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LAS DEMANDADAS” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, en el presente documento, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
“EL DEMANDANTE” “POR LAS DEMANDANDAS”
APODERADOS, APODERADOS,
EL JUEZ LA SECRETARIA
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