REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000580
PARTE ACTORA: RENZO YONAN CAMACARO.
APODERADA: DEYSI YUSTIS.
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL (CUPROINSA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de mayo de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano RENZO YONAN CAMACARO, Cédula de Identidad Nro. 14.887.484, en su carácter de demandante, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” y su apoderada judicial, abogada DEYSI YUSTIS, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 94.923; y, por la otra, la abogado ROSELVIC NOGUERA TARIBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.886, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL (CUPROINSA), según consta en autos, en adelante llamada “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 28/07/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 11/06/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 10.707,84.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono Nocturno e Intereses.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 4.511.769,56.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” canceló el



bono nocturno y además el salario alegado no es el que dvengaba “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Horas Extras, Bono Nocturno e Intereses. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día 10 de junio de 2005, a las 11:00 am. En la sede de este Tribunal, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia y entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”


EL JUEZ LA SECRETARIA