REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000568
PARTE ACTORA: CAMILO ANTONIO RODRIGUEZ R.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE TOVAR FLORES.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA GALLARDO y MARIA TOVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de mayo de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano CAMILO ANTONIO RODRIGUEZ R., Cédula de Identidad Nro. 13.667.509, en su carácter de demandante, en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE”, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada MERCEDES HERRERA inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 99.645; y, por la otra, el ciudadano LUIS ENRIQUE TOVAR FLORES, Cédula de Identidad Nro. 7.061.501, en su carácter de demandado, en lo sucesivo llamado “EL DEMANDADO” asistido por las abogadas MARIA GALLARDO y MAIRA TOVAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.931 y 48.956. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/02/2004, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO”, como chofer y que fue despedido injustificadamente el día 01/11/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs.11.318,50.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.


- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.516.975,50.

II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”

Niega expresamente que “EL DEMANDADO” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto, nunca existió relación de trabajo entre “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO”.




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras. Dicha cantidad la paga “EL DEMANDADO” en este mismo en dinero efectivo. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y recibe conforme en este acto de manos de “EL DEMANDADO” la cantidad de Bs. 800.000,00 en dinero efectivo, por lo cual, materializado como ha sido el pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.





De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Archívese el expediente. Entréguese las pruebas.Terminó, se leyó y conformes firman.

“EL DEMANDADO” “EL DEMANDANTE”


Abg. Asistentes, Abgs. Asistentes,


EL JUEZ LA SECRETARIA