REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000261
PARTE ACTORA: WILMER ENRIQUE LOPEZ GIL
APODERADAS: CELENE ALFONZO, FRANCIS ALFONZO y ARELYS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: FMB CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA MENDEZ y LUIS GALLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de MAYO de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano WILMER ENRIQUE LOPEZ GIL, Cédula de Identidad Nro. 15.334.096, y su apoderada judicial, abogada CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el I. P. S. A. Bajo los Nro. 17.627, en su carácter de apoderada judicial del demandante, según consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta llamada ”EL DEMANDANTE”; y, por la otra, la abogada MARISELA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.013, en su carácter de apoderada judicial de la demandada F.M.B. CONSTRUCCIONES, C.A., según consta en autos, en lo adelante denominada “LA DEMANDADA”. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano PEDRO SARDI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.088.090, convocado de oficio por el Tribunal como Tercero, en virtud que tiene relación con lo reclamado en el presente expediente y a fin de que haga valer sus derechos, en lo sucesivo denominado “EL TERCERO”, asistido por la abogada MARISELA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.013. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 17/03/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDANDA”,como albañil y que fue despedida injustificadamente el día 15/11/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 21.100,00.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Días Adicionales, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses, Bono de Asistencia y Utiles Escolares.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de 5.368.015,95.





II
ALEGATOS DE “LA DEMANDANDA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” cada uno de los conceptos y la cantidad de bolívares que señala en el punto anterior, por cuanto, “EL DEMANDANTE” nunca prestó servicios para la “DEMANDADA”, en consecuencia, jamás hubo relación de trabajo que pueda generar responsabilidad alguna frente a “EL DEMANDANTE”. Igualmente manifiesta que el vinculo laboral existió con “EL TERCERO” para el cual “EL DEMANDANTE” si prestó servicios subordinados.

III
ALEGATOS DEL TERCERO

Reconoce que “EL DEMANDANTE” le prestó servicios a su persona mas no a “LA DEMANDADA”; No obstante, niega que se le adeude la cantidad que señala en el libelo, por cuanto, le fueron canceladas sus prestaciones sociales en su debida oportunidad.

IV
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE”, a “LA DEMANDANDA” y al “TERCERO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDANDA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, que insiste en rechazar en este mismo acto, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDANDA” y de “EL TERCERO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDANDA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.220.809,50), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, etc. Dicha cantidad lo pagará “EL TERCERO” a quien “EL




DEMANDANTE” efectivamente le prestó sus servicios de la siguiente manera: el día 30/06/2005 la cantidad de Bs. 1.610.404,70; y el día 15/06/2005, la cantidad de Bs. 1.610.404,70. Dichas cantidades se cancelaran en la sede de este Tribunal. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y señala expresamente que su patrono efectivamente fue “EL TERCERO”, por lo cual, materializados como sean los pagos en las fechas indicada, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a “LA DEMANDANDA” ni a “EL TERCERO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, ni por ningún otro concepto.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

“EL DEMANDANTE” “POR LA DEMANDANDA”


“EL TERCERO”



EL JUEZ LA SECRETARIA