PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-001432
Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, mediante la cual el ciudadano JEUT QUIÑONEZ DAZO, Cédula de Identidad 10.736.153, asistido de abogado y en su carácter de demandante, otorga Poder Apud Acta a los abogados DANIEL PEÑA BAZAN, MARITZA E. AGUILAR, CARMEN BAEZ ARANGUREN y ALEXIS NEMESIO RIVERO. Este Despacho observa que, el demandante y su abogado asistente, al presentar la referida diligencia, han tenido conocimiento del auto que corre al folio 07 del presente expediente, en el cual, el Tribunal ordena la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En consecuencia, se entiende que desde la fecha en que consignó la diligencia otorgando Poder Apud Acta a los mencionados abogados, consta la notificación del demandante sobre el auto de Despacho Saneador ordenado por el Juzgado, sin que a la presente fecha, el accionante, haya procedido a la corrección del libelo, por lo cual, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publique se y Regístrese. Déjese copia en el archivo.
EL JUEZ,
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. LA SECRETARIA,
|