REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000766
DEMANDANTE: MARIANO SANPAYO
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AGUA MAR C. A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto la presente demanda contentiva de cobro de Prestaciones Sociales que incoara en fecha 13 de julio de 2004 el ciudadano MARIANO SANPAYO, titular de la cédula de identidad N° 6.688.091 contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO AGUA MAR C.A, este Tribunal observa:

Primero: Que en fecha 19 de julio del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. (folio 9)
Segundo: Que en fecha 17 de agosto de 2004, compareció el Alguacil Ender Maneiro; certificando que no pudo ubicar a la persona a notificar, debido a dirección incompleta. (folio 11)
Tercero: Que en fecha 27 de abril de 2005, este Tribunal dicta auto ordenando la notificación de la parte actora, mediante Cartelera del Tribunal; librándose a tal efecto en la misma fecha dicha boleta, a los fines de que la parte accionante proceda dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha que conste en autos la fijación de la notificación para que subsane lo ordenado. (folio 14)
Cuarto: En fecha 29 de abril de 2005, comparece el ciudadano Ender Maneiro, en su condición de alguacil y deja constancia de lo ordenado. (folio 16)

Ahora bien vista que la declaración del alguacil fue realizada en fecha 29 abril de 2005, la parte actora debió subsanar a mas tardar el día 03 de mayo de 2005, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ

Abg. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSARONI