REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 31 de mayo de dos mil cinco
194º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000569
PARTE ACTORA:BELEN GONZALEZ
PROCURADORA LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA JARAMILLO
PARTE DEMANDADA:JOSE MARIA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GANDICA VARELA ROCIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES


Hoy, 31 de Mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BELEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.066.128, asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores MERCEDES HERRERA JARAMILLO, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 99.645, y por la otra el ciudadano JOSE MARIA LOPEZ, representado en este acto por el ciudadano LEONEL PEREZ MENDEZ, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 66.983, según instrumento poder, que consta en autos. Dándose así continuación a la audiencia, ambas partes proceden a exponer:

Alegatos de la parte actora

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para el ciudadano JOSE MARIA LOPEZ ocupando el cargo de domestica desde 01/01/2002 hasta 18/08/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario semanal de Bs. 50.000,oo
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda a la demandada por la cantidad de Bs. 775.000,oo

Alegatos de la parte accionada

Primero: La parte demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La parte demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La parte demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de que la actora recibió algunos anticipos durante la relación de trabajo.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La parte demandada ofrece a cancelar la cantidad única de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( BS. 500.000,OO) la cual se cancela ante este Tribunal, mediante un cheque N° 03628719 girado contra el Banco Provincial de fecha 24 de mayo de 2005, por la cantidad de Bs. 400,000 del cual se deja copia en los autos y una cantidad en efectivo de Bs. 100.000, cuya monto comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo

LA JUEZ


AbOg. GUDILA SANCHEZ



LA PARTE ACTORA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ACCIONADA






LA SECRETARIA



ABOG. LOREDANA MASSARONI