REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000206
PARTE ACTORA:DIOGENES ANTONIO GOMEZ VELASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luisa Natacha Barrios Bustillos
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE D.D.C., S.A y VALENTUBO SUCESORES, S.A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 30 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VILORIA DE SORIANO NELLY, inscrita en inpreabogado bajo el N° 27.151 y LUISA NATACHA BARRIOS abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 30.807, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte actora, y por la otra TRANSPORTE D.D.C., S.A , representado en este acto por el ciudadano PANFILO DÁLESSANDRO , titular de la cédula de identidad N° 11.353.367, en su condición de vicepresidente, asistido de abogado FRANKLIN GOMEZ, inscrito en inpreabogado bajo el N° 43.132 y la empresa VALENTUBO SUCESORES, S.A, representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHICHARRO RICO, titular de la cédula de identidad N° 7.014.290, en su condición de Presidente, asistido de abogada SANDOVAL ALVARADO LIANIBEL, inscrita en inpreabogado bajo el N° 105.622. Dándose así continuación a la audiencia las partes debaten sobre la litis y exponen:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


Primero: Las representantes judiciales del accionante declara que su representado presto servicio personales para las empresas demandadas como lo son TRANSPORTE D.D.C, S.A y VALENTUBO SUCESORES S.A ocupando el cargo de Supervisor de Despacho desde 19/11/2001 hasta 01/04/2003 fecha en la que sufrió un accidente de trabajo, percibiendo para ese momento un salario diario de Bs.15.000.000,oo
Segundo: Las representantes judiciales del accionante declara que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: la indemnizaciones contenidas en los artículos 561, 566 Litral D y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 33 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral y Lucro cesante.


ALEGATOS DE LAS ACCIONATES

Primero: La Empresa demandada como lo es TRANSPORTE D.D.C, reconoce la relación de trabajo, pero niega el salario alegado por la parte actora; así como el accidente ocurrido, ya que el mismo no es imputable a las empresas de autos.
Segundo: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de las indemnizaciones reclamadas.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

Los representantes de las empresas demandadas ofrece a cancelar la cantidad única de Bs. DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 19.500.000), cuya cantidad será cancelada ante este Tribunal, en horas de despacho el día 04 de julio de 2005.
La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada en las condiciones antes expresadas, manifestando que nada más se debe por los conceptos reclamados, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con las empresas demandadas. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo y asumir cada parte lo concerniente a los honorarios profesionales de los abogados que hayan intervenido en este proceso. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la presente acta ordenará el cierre del presente expediente. Asi mismo se le hace entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

La Juez

Abog. Gudila Sánchez


La Representación de la parte Actora

Las empresas demandadas Apoderados Judiciales de las demandadas


La Secretaria


Abog. Loredana Massaroni