REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

Exp : GP02-L-2005-000482
DEMANDANTE: GABRIEL MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, ALBERTO GARCIA y Otros
DEMANDADA: OPERADORA BIN MARIÑO C.A, OPERADORA DE ALIMIENTOS VALENCIA C.A y OPERADORA ROYAL 2000 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE PEREZ , LISETTE PAZ GARCIA



En el día hábil de hoy, veintitrés de mayo de 2005, , siendo la hora y día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según auto que antecede comparecen por una parte el ciudadano, MARQUEZ VIDAL GABRIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 14.820.385, en su carácter de actor debidamente representado judicialmente por los abogadas MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN y ALBERTO GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.030 y 48.944, y por la otra las demandadas OPERADORA BIN MARIÑO C.A, OPERADORA ROYAL 2000 C.A y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A, debidamente representadas por los abogados LISETTE PAZ GARCIA, inscrita en inpreabogado N°63.796, quien presenta poder cuya copia previa certificación se agregan a los autos y ARNALDO ZAVARSE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.796 Y 55.655 Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

Alegatos de la parte actora

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para las empresas OPERADORA BIN MARIÑO C.A, OPERADORA DE ALIMIENTOS VALENCIA C.A y OPERADORA ROYAL 2000 C.A, ocupando el cargo de CAJERO desde 01/02/2002 hasta 03/09/2004 devengando un salario promedio mensual de Bs. 771.804,50
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 155,156, 174, 196, 216, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 27.083.842,88


Alegatos de la parte accionada

Los representantes judiciales de la empresa de OPERADORA ROYAL 2000 C.A , y OPERADORA BINMARIÑO C.A Abogados ARNALDO ZAVARSE PEREZ, LISETTE PAZ como punto previo promueven escrito contentivo de un folio útil mediante el cual aducen que las empresa demandadas como son la Sociedad de Comercio a OPERADORA ROYAL 2000 C,A y OPERADORA ROYAL 2000 C.A , no tienen cualidad pasiva para ser demandada, por lo cual asume los efecto de presente litis la empresa la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A. Seguidamente la representación de la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A, expone:

Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La empresa demandada OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA ofrece a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,oo), la cual será cancelada ante este Tribunal en horas de despacho, en dos cuotas, siendo la primera cuotas cancelada en fecha 30 de mayo de 2005 y la segunda cuota en fecha 30 de junio de 2005, a razón de Bs. 4.500.000,oo, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 155, 156, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el último pago acordado en esta acta se ordenara el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y exhorta a las partes a darle fiel cumplimiento al presente acuerdo.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo

LA JUEZ

ABOG. Gudila Sánchez


La Representación Judicial de la demandadas



La parte actora Las representación judicial de la parte actora




La Secretaria


Abog. Loredana Massaroni