REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000741.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 10), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 06 de Mayo de 2005 (folios 06), y del cual se dio por notificado tácitamente en fecha 11 de Mayo de 2005, según consta en diligencia donde confiere Poder Apud-Acta al abogado José Rafael Alonso López, debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir: doce y trece, de Mayo de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________