ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000455.
PARTE ACTORA: DYOMARA MARTINEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO AYALA y OSNEIRA COLINA MONTERO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL AMERICAN MOTORS & HEALT ASSOCIATION DE VENEZUELA (AMHA DE VENEZUELA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL SISO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE MAYO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano DYOMARA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.668.667, sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO AYALA y OSNEIRA COLINA MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.84.781 y 61.702, respectivamente, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL AMERICAN MOTORS & HEALT ASSOCIATION DE VENEZUELA (AMHA DE VENEZUELA), representada por su Apoderado Judicial Abogado JOSE ANGEL SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.517, dándose así continuación a la audiencia. dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/08/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 27/09/2004, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.15.625,oo diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.809.109,59); Indemnización adicional por despido (Bs.1.248.33,33) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs.1.248.333,33), Utilidades Fraccionadas (Bs.936.250,oo), y Intereses (Bs.261.361,72).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.503.387,98).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 27/09/2004, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un salario diario base de Bs.15.625,oo diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes montos por conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.809.109,59); Indemnización adicional por despido (Bs.1.248.33,33) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs.1.248.333,33), Utilidades Fraccionadas (Bs.936.250,oo), y Intereses (Bs.261.361,72).
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad total de prestaciones sociales (Bs.5.503.387,98).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANDA” contra “LA DEMANDADA” la suma de UCUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.031.057,60), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades Fraccionadas, e Intereses, así como las ya canceladas Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacional y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades. En consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

La cantidad acordada se cancelara, de la siguiente manera:
1.- (Bs.1.007.764,40) pagaderos el día Martes 31 de Mayo de 2005.
2.- (Bs.1.007.764,40) pagaderos el día Miércoles 15 de Junio de 2005.
3.- (Bs.1.007.764,40) pagaderos el día Viernes 15 de Julio de 2005.
4.- (Bs.1.007.764,40) pagaderos el día Lunes 15 de Agosto de 2005.
Los respectivos, montos serán cancelados y depositados por la parte demandada, en los días anteriormente señalados y en la Cuenta Ahorro del Banco Federal, que posteriormente y con antelación a la primera fecha de pago, será suministrada por la representación legal de la parte actora, a la parte demandada, por vía fax al teléfono No.0212-5627422.
Igualmente la parte actora, una vez cancelada la obligación aquí contraída por la parte demandada, se compromete en diligenciar en la presente causa, a los efectos de hacer constar el último pago y solicitar el cierre y archivo del presente expediente
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.

LA SECRETARIA
ABG.___________________.