REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000281
ASUNTO : GL11-P-1999-000281


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por averiguación por uno de los delitos contra la propiedad, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinales 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del ciudadano MARTIN ANTONIO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.567.557. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Destacamento N° 25, Primera Compañía, Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional ), y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° 96-CR-2-D-25-1ra,CIA-055 de fecha 16-05-1996. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión


al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

EL SECRETARIO,

ABOG. ARNALDO VILLARROEL.