REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1995-000005
ASUNTO : GL11-P-1995-000005
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por averiguación por uno de los delitos contra las personas, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinales 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del ciudadano FRANKLIN ARTURO CONTRERAS ZEREGA, titular de la cédula de identidad N° V-14.701.545. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Destacamento N° 25, Tercera Compañía, Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional), y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° X-95-CR-2-D-25-3ra,CIA,-042 de fecha 15-11-1995. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su
posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
EL SECRETARIO,
ABOG. ARNALDO VILLARROEL