REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2002-000031
ASUNTO : GL11-P-2002-000031

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA ELENA CORONEL MAURETTE, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de Defensora del penado BILLY YILSON ROJAS LOPEZ, mediante el cual solicita la actualización del cómputo de la pena y la practica de la evaluación Psico Social a su defendido, para decir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial penal en fecha 20-09-2001, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 Euisdem.
Su detención se produce en fecha 05 de agosto de 2001, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 05 de agosto de 2007, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio, conforme lo previsto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución.
Ahora bien, por aplicación del Parágrafo Tercero del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Extraactividad, la cual es aplicable en el presente caso por ser mas favorable al prenombrado Penado, éste a partir de la presente fecha puede optar por el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por haber extinguido más de una tercera (1/3) parte de la Condena impuesta, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 15 de abril de 2002, realizado por este Tribunal de Ejecución. Se acuerda la practica de le evaluación Psico social al referido penado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.