REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000531
ASUNTO : GP11-P-2004-000044
Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 08-04-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos EDGAR ANTONIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 26-12-1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Hilse Sánchez y de Berman García, titular de la cédula de identidad N° 14.379.191, residenciado actualmente en Hogares Crea, Valencia Estado Carabobo y, MARIA AVELINA BERMAN VASQUEZ, venezolana nacida en fecha 25-12-1970, de 34 años de edad, de profesión u oficio Manicurista, hija de Siria Vásquez y de Eldo Berman, residenciada en actualmente en la Urbanización Santa Cruz, vereda 1, sector 2, casa N° 11 Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
EDGAR ANTONIO GARCIA SANCHEZ, fue detenido en fecha 01-04-2004 y en fecha 23-07-2004 le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que sólo estuvo detenido TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (03) DIAS, el cual los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial de Carabobo o bajo alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
MARIA AVELINA BERMAN VASQUEZ, fue detenida en fecha 06-03-2004 y en fecha 29-03-2004 le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que sólo estuvo detenido VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, el cual los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial de Carabobo o bajo alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 04 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en lo concerniente a la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo y, por tanto se dé estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 Ejusdem, referido a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha puede los penados optar por la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda la practica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar los mencionados Penados.
Notifíquese e impóngase a los Penados de la presente resolución. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E, MARTINEZ.