REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000421
ASUNTO : GP11-P-2003-000058
Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 11-04-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ISELIS RAFAEL BRITO VELASQUEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 15-07-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Victor Bermúdez y de Iselis Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-14.849.643, residenciado en Urbanización San Esteban vereda 28, casa N° 28, casa de color rosada, detrás de la primera panadería de San Esteban, Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es motivo por el cual este Tribunal, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
ISELIS RAFAEL BRITO VELASQUEZ, fue detenido en fecha 01-11-2003 y en fecha 04-11-2003 le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que sólo estuvo detenido CUATRO (04) DIAZ; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial de Carabobo o bajo alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia se acuerda la práctica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado.
Notifíquese e impóngase al Penado de la presente resolución. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E, MARTINEZ.