REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

Asunto principal : GK11-P-2002-000019
Asunto : GK11-P-2002-000019

Juez : Neptalí Barrios Bencomo
Fiscal : Oscar Álvarez Alciani. Fiscal Octavo Min-Púb.
Defensores : José Del Carmen Guzmán y otros
Víctimas : Orlando Rafael Castillejo Mago y
José Ramón Parejo Cruz
Secretaria : Elena García Montes
Acusado : José Enrique Camacho Colina
Delito : Homicidio Calificado en Grado de Cooperador


El 07-04-2005, siendo las 11:30, AM, fecha y hora señalada para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, por acusación incoada por el Ministerio Público contra el ciudadano José Enrique Camacho Colina, por la presunta perpetración del delito Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, se constituye el Tribunal Segundo en Función de Juicio, presidido por el abogado Neptalí Barrios Bencomo, asistido por la Secretaria abogada Elena García Montes, los alguaciles de Sala Duman Emiliano Torres y Ramón Castro. El tribunal informa sobre la importancia del acto que en el mismo se observaran los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son Oralidad, Publicidad, Inmediatez, Concentración y Contradicción. Se declaró abierto el acto.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Según exposición del representante del Ministerio Público, quien de manera sucinta, expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y de la victima ratifica la Acusación en contra del ciudadano: José Enrique Camacho Colina, por el delito de: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. Los hechos ciudadanos Juez suceden en fecha 11-11-2001, cuando funcionarios que se encontraban de recorrido oyeron unos disparos, se dirigen a la calle 01 del Barrio Banco Obrero, Morón, Estado Carabobo, donde al llegar al sitio de los hechos encontraron a dos personas heridas. El Ministerio Público lo que solicita al Juez es que a través de la inmediación se establezca la verdad”. Da lectura al artículo 2 Constitucional.

EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS

Las victimas indirectas Orlando Rafael Castillejo Pérez y Ramón Ignacio Parejo Coello, respectivamente, exponen: “Como padre de Orlando y en nombre de mi esposa y del resto de la familia, la viuda y sus dos hijos, pido que se haga justicia porque hemos esperado tres años y todavía estamos en esto, mi hijo era trabajador y parece que fue una muerte por gusto. Es todo”. “Expongo en nombre de mi hijo José Ramón Parejo, estudiante, de 18 años de edad, tal vez el único delito que cometió fue el estar a esa hora de la noche divirtiéndose, y lo que pido es que si hay un culpable que se haga justicia por cuanto llevamos tres años en esto. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El acusado previa lectura y explicación del contenido y alcance del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y ser interrogado si deseaba o no declarar, expone: si deseo declarar. Dijo ser venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 21-10-75, de 29 años de edad, casado, con 4to año de instrucción, de profesión u oficio Guardia Nacional con el rango de Distinguido y con 7 años de servicio, hijo de Isidra Antonia Colina y de Hipólito Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.333.644, residenciado en el Barrio Los Olivos Viejos, Calle Soublette, casa S/N, Maracay, Estado Aragua, y expuso:

“Quiero manifestar en principio que soy inocente del delito que se me acusa, como hombre de armas perteneciente a la Guardia Nacional se me ha orientado para mantener cierta conducta de respeto hacia los ciudadanos y como persona siempre ha sido el norte de mi vida, nunca he agredido a nadie y menos causarle la muerte o cooperar para ello, con una persona que no conozco, ni conocía, ni tenía motivo para ello, ya que no eran enemigos míos. Comparto el dolor de sus familiares y allegados y espero de usted señor Juez que inspira justicia en este juicio ya que se va a comprobar que nada tuve que ver en ese hecho y espero que en un futuro se logre esclarecer y dar con los verdaderos culpables de este hecho. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa, Abogado José Del Carmen Guzmán, expone: “Como hemos oído al principio de la exposición del Representante del Ministerio Público, esta defensa acá presente viene convencida que ciertamente ha ocurrido un hecho que todos lamentamos, porque se les ha quitado la vida a dos personas jóvenes, trabajadoras. Tal y como lo ha manifestado mi defendido que no lo pueden vincular en un hecho en el cual no participó. Estos Preceptos Jurídicos vienen dados tanto en nuestra Carta Magna como en aquellas normas que vienen a servir de fundamento y base para quienes deben ejecutar todas las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, en el caso que nos ocupa la defensa va a demostrar como de una manera descuidada se dejó de realizar diligencias que pudieran dar con el verdadero autor de los hechos, en el transcurso del juicio estamos seguro saldrán a resaltar hechos que llamaran poderosamente la atención. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

1.) Aptiz Rodríguez Libaldo Alfredo, quien previo juramentote Ley, expuso: “yo me encontraba en esa hora en mi casa, ellos venían llegando, luego llegó el señor Orase, paró a saludarme, luego pasó el vehículo fiat verde, se detuvo y dispararon del lado derecho del vehículo. Eso fue a las 3 30 o 4:30 de la madrugada. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿A qué hora ocurrieron los hechos?, 3:30 o 4:40 de la madrugada. ¿Observó el vehículo y las personas que dispararon?, si un fiat color verde. ¿Había suficiente iluminación en el sitio?, si tenía las luces del porche prendida. ¿Pudo observa el testigos las personas que estaban en el vehículo?, ví cuatro personas. ¿Conoce el testigo al acusado?, de vista. ¿Conoce al acusado antes de lo ocurrido?, si. ¿Pudiste observar el vehículo al acusado?, él iba conduciendo el vehículo. ¿Cuántas personas dispararon?, las que iban de copiloto delantero y trasero? ¿Observó las personas que dispararon? Eran armas automáticas. ¿Cuántos tiros escuchó? 4 o 5. ¿Pudo conocer a otras personas en el vehículo?, no se como se llaman y quienes son, porque disparan, de verdad desconozco. ¿Conoce el testigo a las personas que murieron?, yo me crié con ellos. ¿Cómo fue esa concentración y cuántas habían?, habían muchas, estábamos en la cera al frente de mi casa. ¿Pudiste ver ese vehículo posteriormente?, lo reconocí en la Jefatura de Morón. ¿Cuándo ocurrieron los hechos, cómo le dan parte a los órganos de la policía?, andaba una unidad policial patrullando la zona y los pararon. ¿Llegaste tu a manifestarle las características del vehiculo?, si un fiat claro verde. ... A preguntas realizadas por la defensa contesto: explique y defina bien las características del vehículo en el cual manifestó que se trasladaba el acusado, Fiat Uno, 4 puertas, color verde claro. ¿Qué actividades estaban realizando usted y las personas?, conversando, dialogando, tomando licor usted y las victimas, ninguno un señor que estaba llegando si. ¿Qué le manifestó, a la policía, le identifique y le dije que ese era el vehiculo. ¿Cómo explica al tribunal que no puede identificar a las personas que estaban en el lado derecho del vehículo?, porque no lo conozco. ¿En alguna oportunidad ha tenido alguna diferencia, discrepancia?, no. ¿Estaban o no ingiriendo?,¿Qué personas se encontraban con usted?, el señor Leonardo Montero, Franklin Barboza, Julio Montero, Jean Marco, Víctor López. ¿Tiene conocimiento quienes fueron las personas que limpiaron el lugar?, no tengo conocimiento, estaba en PTJ haciendo mi declaración. ¿No conoce que personas hicieron ese aseo?, no conozco. ¿Tiene conocimiento que ese sitio fue limpiado por alguna personas?, lo asearon pero desconozco.
2.) Barboza Lugo Franklin Alexander, quien previo juramento de ley, expuso: estaba compartiendo con un grupo de amigos cuando se apareció un Fiat Uno, 4 puertas, y sin mediar palabra disparó, pude identificar al acusado posteriormente. ... A preguntas realizadas por la Fiscal contesto: ¿Cuántas personas resultaron heridas, 2. A qué hora ocurrieron los hechos?, 4 de la madrugada. ¿Había suficiente iluminación?, si había suficiente iluminación. ¿Pudiste observar el vehículo?, si Fiat Uno, 4 puertas. ¿Conoce al acusado de vista trato y comunicación antes de haber ocurridos los hechos?, si claro. ¿Venia el acusado dentro del vehículo? , si. ¿Qué lugar o posición ocupaba el acusado?, venia manejando el carro. ¿Cuántas personas logró ver que dispararon?, dos personas. ¿Pudo observar las armas de fuego? , no pero eran automáticas: ¿Salió otra personas lesionada?, ninguno. ¿Cuántos disparos escuchó?, hubo varios. ... A preguntas realizadas por la defensa contesto: cuantas personas venían dentro del vehículo, 4. ¿Cómo se encontraba vestido la persona que venía conduciendo el vehículo?, suéter blanco de rayas y un pantalón Blue Jean. ¿Usted identificó a la persona que presuntamente conducía, en qué comando?, en la Policial de Morón. ¿Fue en esa Policía de Morón donde identificó al acusado?, en el momento del hecho, porque no le vio la vestimenta, por que estaba manejando, allá lo detalle bien. ¿Qué compartían?, bebiendo cerveza. ¿Todos bebían cerveza?, todos bebían. ¿Qué tiempo estábamos tomando cerveza?, como a las 9 de la noche, eso ocurrió a las 4 de la mañana. ¿Qué tipo de bebida toma el señor Aptiz, cerveza. ¿Estaba usted tomando licor con esa personas?, si. ¿Cuántos disparo escucho usted? Como 9 detonaciones, se trataba de armas automáticas. Explique, dice que se trata de armas automáticas, esas detonaciones fueron rápidas. ¿Un revolver es un arma automática?, no. Cuando se producen estos disparos cuál fue su actitud?, me quede paralizado, y después me lance, y las otras personas, estaban en el porche. ¿Cuándo estaban en el porche?, Aptiz, un muchacho cercano. ¿Qué personas entraron dentro del porche cuando se produjeron los disparos?, Chaca, su nombre completo no lo se y Aptiz.
3.) Montero Leomar José, quien previo juramento de Ley, expuso: Estaba en una esquina en la casa de Aptiz cuando venia un Fiat verde con quema coco, empezó a disparar y cayeron dos compañeros, entonces nos llevaron para la policía reconocimos el carro. ... A preguntas realizadas por el Fiscal del ministerio Público, respondió: ¿A qué hora fue el hecho?, 4 de la mañana. ¿Cuántas personas estaban?, 8 personas. ¿Cómo fueron llegando esa personas, poco apoco. ¿Tu estabas desde un principio ahí?, desde un principió. ¿Con quien estabas compartiendo?, con Barboza y el señor Aptiz. ¿Estaban ingiriendo bebidas alcohólicas?, no. ¿Cuántas personas se encontraban presentes al momento que el vehículo pasa y dispara?, 8. ¿Cómo estaban distribuidos?, entre la cera y la casa. ¿Cuántas personas lograste ver?, 4 personas. De esas cuatro personas, llegaste a reconocer algunas de ellas?, el chofer. ¿Conoces el nombre del chofer?, Enrique Colinas. ¿Cómo le dieron parte a la policía?, estaban haciendo un operativo. ¿Llegaste a reconocer a los demás?, un gordo y atrás un flaco. ¿Llegaste a conocer al chofer?, de vista. Diga el testigo (el nombre) de las personas que resultaron heridas y murieron después?, Orlando Castillejo Majo, José Ramón Parejo Cruz. ¿Comentaron que tenían problemas con alguien?, no. ¿Le llagaron a comentar que tenían algún tipo de problemas?, no. Cuántas personas logró ver el testigos que estaban disparando?, 2 personas. ¿Qué tipo de armas?, automáticas. ¿Por qué automáticas, yo de eso no se muy bien, son pistolas que utiliza la PTJ. ¿Tuvo oportunidad de ver al chofer del vehículo?, si. Se pudo percatar de cuántas personas se introdujeron a la vivienda para evitar los disparos? Chac, Aptiz, Julio Cesar, y Jean. Dónde se localizaban los occisos?, Castillejos al lado mío, y el otro el frente. ¿Lograron salir heridos, si. Da una descripción del vehículo en cuanto al color, es verde, ¿Cuántos disparos escuchaste?, 6 o 9. .... A preguntas realizadas por la defensa contesto: porqué el testigo conoce al acusado, de vista, tenia una moto y se la pasaba por allá, porque en la casa del primo pintó la moto, ¿Quién se la pintó. Mi primo. A (qué) esa hora ocurrieron los hechos 3:30 o 04:00, de la mañana: ¿Qué compartían?, conversando. ¿Estaban las personas consumiendo algún tipo de licor?, de ninguna manera. ¿A qué distancia se encontraba usted del lugar donde manifiesta presuntamente donde ocurrieron los hechos?, a 5 o 3 metros. De esa distancia puede identificar al acusado, una camisa manga larga de raya. ¿Qué características tenían las otras personas fisonómicas?, el copiloto venia de camisa corta, un gordo moreno corte bajo, el otro era un flaco y otro no logré ver. De (qué) color son los vidrios?, ahumados. ¿A través del papel ahumado logro ver?, no porque los vidrios estaban abajo. Quién los llevo posteriormente a reconocer al vehículo y al acusado?, la policía. ¿Qué les dijo?, si ese era el vehículo. ¿La policía le indicó que si ese era el conductor del vehículo?, si.
4.) Pineda Tellería Cesar Orlando, expuso: fue aproximadamente como a las 03 o 04 de la mañana, escuché unas detonaciones y me dirige al sitio, avistamos un grupo de personas y vimos dos ciudadanos en el suelo y las personas que estaban ahí nos dijeron que fue un vehículo fiat, y nos dijeron los ciudadanos que se fueron para la encrucijada, y fuimos hasta allá, y lo localizamos, lo detuvimos, le preguntamos si tenía rato, y dijo que tenia 2 horas, lo llevamos e iba acompañado por un policía al comando y se identifica como guardia nacional, me dirijo al ambulatorio y lo trasladan hacia Puerto Cabello, al Prince Lara. Me traslado al comando y estaban varios ciudadanos que me dicen que lo identifican ven el vehículo y lo identifican por nombre por Sipol, y me dicen que estaba solicitado, llamo al fiscal le notifico. ... A preguntas realizadas por el Fiscal, contesto: ¿Qué otra cosa le manifestó a la comisión policial?, que el vehículo era de él. Si él dijo que si. ¿Cuántas personas llegaron a identificar el vehículo?, 2. Tanto al vehículo como al conductor ¿Si. ¿Se acuerda de las características del vehículo?, un verde oliva. ... A preguntas realizadas por la defensa contesto: ¿Cuándo escucha los disparos y se traslada las persona que estaban presentes le suministra las características del vehículo y del la persona que estaba conduciendo?, no. ¿Cuándo usted llegó a ese sitio pudo observar qué actividad realiza ese grupo de ahí?, ellos estaban reunidos y no me percate. ¿Notó usted que algunas de estas personas presentaban algún grado de ingerencia alcohólica?, no. ¿En qué lugar exactamente se encontraba la persona propietaria del vehículo?, en toda la encrucijada dentro del vehículo. ¿Efectuaron ustedes un cacheo, requisa del vehículo? Si, al momento, pero posteriormente se fue manejando hasta la comandancia. ¿Consiguieron algún tipo de arma?, no. ¿Se efectuó un cacheo visual, localizaron los objetos que le mencione?, no, no ví nada. ¿Dónde se encontraban el acusado?, dentro del comando, él se negó, él se identificó como Guardia Nacional. ¿Desde el momento que usted legó al sitio qué tiempo transcurrió para que llegara otra unidad?, llego rápido. ¿Para practicar la detención del vehículo cuanto tiempo tardó?, 5 minutos. Sigue actualmente agente, si. ¿Hubo alguna unidad (que) se ocupara de proteger el sitio del suceso?, si pero con exactitud no recuerdo. ¿No tiene conocimiento si esa unida recolectó algún tipo de evidencia?, no, nosotros resguardamos el sitio del suceso, mas no colectamos. ¿Cómo se encontraba vestido el acusado?, no recuerdo estaba de civil.
5.) Andrés Ramón Colina Anzola, quien previo juramento de Ley, expuso: “Eso fue de 3:30 a 4:00, yo venía de casa de mi novia, oí detonaciones y me tiré al piso, después que pasó todo vi que habían personas tiradas en el piso. Preguntado por la defensa ¿Diga usted, fecha y el lugar donde ocurrieron los hechos?, contestó: “Fecha no la recuerdo, eso en Banco Obrero, creo que en la Calle 14”. ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a alguna de las personas que dice haber visto en el lugar de los hechos? Contestó: “No a ninguna”. ¿Diga usted, a qué actividad se dedicaba para el momento en que ocurrieron los hechos? Contestó: “Venía de que mi novia, la había dejado y me iba para mi casa”. ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al acusado aquí presente José Camacho Colina? Contestó; “No, lo conocí fue ahorita cuando el proceso del caso”. ¿Diga usted, si vió o logró ver con exactitud las características del carro de donde salieron los disparos? Contestó: “Un malibú cuatro puertas, color blanco, vidrios ahumados, con el vidrio de la parte de atrás bajado, no le vi las placas”. ¿Diga usted, si logró observar o ver hacia donde iban los disparos que hicieron desde el malibú? Contestó: “No me percaté, me tiré al piso porque habían varias personas y para reguardar mi vida”. ¿Diga usted, a que distancia se encontraban de las personas que estaban en el lugar de los hechos? Contestó: “Como a cien metros”. ¿Diga usted, si se retiró inmediatamente del lugar una vez ocurrido los hechos? Contestó: Paré un taxi y me fui para mi casa”. ¿Diga usted, tuvo conocimiento si resultó alguna persona herida o lesionada? Contestó: “No me percaté”. ... A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, responde: ¿Diga usted, si puede repetir la hora que mencionó en su exposición? Contestó: “de 03:30 a 04:00”. ¿Diga usted, en qué lugar fue que ocurrieron los hechos? Contestó: Eso fue en la calle 14”. ¿Diga el lugar donde se encontraban ese grupo de personas? Contestó: “En la calle 14”. ¿Había suficiente iluminación a esa hora en ese lugar? Contestó: “No”. ¿Cómo pudo observar que era un Malibú? Contestó: “Porque me pasó por un lado”. ¿Pudo observar que el carro que vió pasar tenía los vidrios abajo o arriba? Contestó: “Uno de los de atrás estaba bajado”. ¿Pudo observar alguna persona disparando desde el vehículo?. Contestó: “Solo oía las detonaciones y se veía la candela”. ¿Qué distancia hay de donde vive su novia hasta el lugar de los hechos? Contestó: “Una distancia aproximada de 500 metros”. ¿Cuánto tiempo tenía en aquel entonces visitando a su novia? Contestó: “Un año más o menos”. ¿Después que usted vió ese grupo de personas se acercó al lugar?. Contestó: “No”. ¿Aproximadamente cuantos disparos escuchó? Contestó: “Al principio cinco y después otros”. ¿Pudo observar cuantas personas aproximadamente se encontraban en ese lugar? Contestó: “De ocho a diez personas” ¿Había suficiente iluminación al momento en que usted pasa cerca del lugar y donde observó que se encontraban las personas reunidas? Contestó: “En la casa donde se encontraban las personas solamente”. ¿Tiene algún parentesco con el acusado? Contestó: “No”. ¿Observó el conductor del malibú? Contestó: “No”.
6.) Fanny Carolina Ojeda Lugo, quien el previo juramento de Ley, expuso: “Bueno yo vengo porque ese día era el cumpleaños de mi mamá, eso fue como a las 10:00, de la noche cuando él llegó, es decir, José Camacho, nos movimos a eso de las 11:00, de la noche a comprar un hielo, luego como a eso de las 04:00 a 04:15, él se fue de la casa, es todo”. ... A preguntas de la Defensa responde: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Enrique Camacho Colina? Contestó: “Si lo conozco”. ¿A qué fecha se refiere la testigo cuando el ciudadano Camacho Colina llegó a su casa? Contestó: “Eso fue un 10 de Noviembre”. ¿Diga usted, puede repetirle al Tribunal a que hora de ese día 10 de Noviembre al que hace referencia se presentó el ciudadano Camacho Colina en su casa? Contestó: “A las 10 de la noche”. ¿Diga usted, cuando dice que salió a comprar un hielo en que vehículo se trasladó y en compañía de que persona? Contestó: “Dos amigas, mi persona y él, fuimos en un Fiat Verde Oscuro, cuatro puertas, vidrios ahumados”. ¿Diga usted, a qué lugar fueron a comprar hielo? Contestó: “En Barrio Alegre cerca de mi casa”. ¿Diga usted, si cuando acompañaba al señor Enrique Camacho el carro tenía los vidrios abajo o arriba? Contestó: “Arriba”. ¿Porqué motivo tenía los vidrios arriba? Contestó: “Porque tenía aire acondicionado”. ¿Diga usted, a que hora se retiró de su casa el ciudadano Camacho Colina? Contestó: “De 04:00 a 04:15, ya del día Domingo”. ¿Diga usted, este ciudadano portaba alguna arma? Contestó: “No”. ¿Diga usted, tienen algún vinculo de consanguinidad su persona y la del ciudadano Camacho? Contestó: “No”. ¿Diga usted, puede decir al Tribunal el nombre de las personas que le acompañaron al momento que dice salió? Contestó: “Melvida y Yesenia”. ... A preguntas del Ministerio Público, responde: ¿Diga usted, cuál es el nombre de su madre? Contestó: “Teodora Lugo”. ¿Cuál es la fecha de nacimiento de su madre? Contestó: “El 09 de Noviembre, para ese día era 10 de Noviembre día sábado y le celebramos ese día? ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al acusado? Contestó: “Sí”. ¿Diga usted, que relación existía para aquel entonces entre su persona y la del acusado? Contestó: “Éramos novios y duramos como dos años”. ¿Recuerda como andaba vestido el acusado ese día? Contestó: “Si, camisa blanca estampada, jeans claro y zapatos deportivos blancos. ¿Diga usted, puede repetir la dirección donde estaban celebrando el cumpleaños de su mamá? Contestó: “Barrio Coromoto, calle Calife, casa N° 20, Morón, Estado Carabobo”. ¿Diga usted, conoce al ciudadano Andrés Ramón Colina Anzola? Contestó: “No”. ¿Diga usted, tiene conocimiento el trabajo que realiza el acusado? Contestó: “Guardia Nacional”. ¿Diga usted, llegó a observarle arma al acusado? Contestó: “No”.
7.) López Arias Nervida Josefina, quien previo juramento de Ley, expuso: ... él llegó como a eso de las 10:00, salimos a comprar un hielo con Fanny y Yesenia, y llegamos y él estacionó su carro, él cargaba unos zapatos azules con blanco, camisa de flores y un jeans, llegó solo y se fue solo, es todo”. ... A preguntas de la defensa, expuso: Diga la testigo a qué fiesta se refiere, que se celebraba y en que dirección? Contestó: “La fiesta la celebraba la mamá de Fanny y fue en el Barrio Coromoto”. ¿Diga usted, quiénes se encontraban en esa fiesta? Contestó: “Se encontraban Vigmari, Mildre, la novia Fanny y yo”. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Enrique Camacho? Contestó: “No, ese día porque la novia me lo presentó”. ¿Diga usted, puede repetir al tribunal la vestimenta que traía puesta el ciudadano Camacho? Contestó: “El cargaba zapatos azules con blanco, un jeans, una camisa estampada de florecitas azul con rojo”. ¿Diga usted, si en algún momento llegó a ver que el acusado portara arma de fuego? Contestó: “No, porque él cargaba la camisa por dentro y no se le veía nada”. ¿Diga usted, las características del vehículo en que se trasladó en compañía de José Enrique Camacho y las otras personas? Contestó: “En un carro verde, y andábamos Fanny, Yesenia y yo”. ¿Diga usted, a qué lugar fueron a comprar el hielo? Contestó: “Hacia Barrio Alegre”. ¿Diga usted, a qué hora aproximadamente? Contestó: “A las 11:00 de la noche”. ¿Diga usted, a qué hora aproximadamente se retiró el ciudadano Camacho? Contestó: “A las 04:00, porque recibía guardia al otro día”. ¿Diga usted, se retiró sólo o acompañado? Contestó: “Solo”. ... A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, responde: ¿Diga usted, el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana Fanny Ojeda? Contestó: “Como diez años”. ¿Diga usted, se puede decir que entre usted y la ciudadana Fanny Ojeda existe una buena relación de amistad? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía de novio la ciudadana Fanny con el ciudadano José Camacho? Contestó: “Tres años”. ¿Diga usted, si dice que la ciudadana Fanny tiene tres años de noviazgo con el ciudadano José Camacho, cómo explica al tribunal que esa noche es que conoce al acusado? Contestó: “Lo que pasa es que estuve un tiempo de viaje después regresé y fue cuando nos hablamos y me invitó a la fiesta de su mamá y ahí fue donde me presentó a su novio”. ¿Diga usted, para el momento que conoce al ciudadano Camacho Colina tenía conocimiento del lugar donde él trabajaba? Contestó: “Como Guardia Nacional”. ¿Diga usted, en las características que da del vehículo de color verde a que tipo de verde refiere? Contestó: “Verde claro, como verde Oliva”. ¿Diga usted, cuando fueron a comprar el hielo en que sitió del vehículo se sentó? Contestó: “Detrás del piloto”. ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el carro? Contestó: “De Camacho”. ¿Diga usted, a que sitio especifico fueron a comprar el hielo? Contestó: “En Barrio Alegre en una casa”. ¿Diga usted, tiene conocimiento del día en que cumple año la madre de la ciudadana Fanny? Contestó: “El 11 de Noviembre”. ¿Qué otra características notó del vehículo? Contestó: “Bueno era verde oliva, cuatro puertas, con vidrios ahumados”. ¿Diga usted, observó que el ciudadano Camacho Colina encendió el aire al momento de salir en el vehículo? Contestó: “Si”.
8.) Guillermo Rafael León Sequea, quien previo juramento de Ley, expuso: “En ese entonces era un día sábado, estaba en la discoteca que llaman la Conga para entrar hay un vidrio, en eso veo que entra un señor, pero venía solo era como 04:20, horas de la mañana, se estaba tomando una cerveza cuando entran los señores agentes y salen pero en ningún momento supe que se lo llevaran detenido, cuando me voy a eso de un cuarto para las cinco de la mañana (04:45 AM) me monto en un taxi y el chofer me comentó que escuchó cuando dijeron que se lo habían llevado detenido, hasta ahí se los hechos, porque yo andaba medio palotito (sic), es todo”. ... A preguntas de la defensa, responde: ¿Diga usted, la persona que vió llegar a la discoteca la Conga y que posteriormente unos funcionarios policiales estaban hablando con él se encuentra en esta sala? Contestó: “Si se encuentra”. ¿Diga usted, como se encontraba vestido para el momento esa persona? Contestó: “Se le podía ver la camisa como estampada tirando a blanco”. ¿Diga usted, la persona a la que hace referencia que actividad realizaba en ese momento al llegar a la Conga? Contestó: “No sé si estaba fumando, solo ví una cerveza, yo estaba con una jeba y sabe que cuando pasa eso uno no está pendiente de los otros (sic)”. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde reside esa persona? Contestó: “Si sé porque eso es muy chiquito y trabajo con deporte”. ¿Diga usted, que tiempo tenía su persona dentro de esa discoteca cuando él llegó? Contestó: “Yo tenía como dos horas”. ¿Diga usted, a que hora aproximadamente llegó esa persona que se encuentra en Sala a esa discoteca? Contestó: “De 4:20 a 4:30 más o menos”. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que él llegó a cuando salió con los funcionarios? Contestó: “De 10 minutos a un cuarto de hora”. ¿Diga usted, pudo observar que los funcionarios policiales requisaran a esa persona y requisaran el vehículo en que él llegó? Contestó: “No puedo contestar porque no lo ví”. ... Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Diga usted, a qué llama estar medio palotiao? Contestó: “Cuando uno se toma unas seis cervezas”. ¿Cómo puede explicar al Tribunal que pudo observar como andaba vestido el acusado? Contestó: “Cuando uno llega a la discoteca lo requisan en ese momento uno ve la camisa”. ¿Diga usted, a qué hora aproximada llegó el acusado a la discoteca? Contestó: “Vuelvo y lo repito de 04:15 a 04:20 AM”. ¿Diga usted, sabe qué distancia o qué tiempo puede tardar una persona a las 04:00 AM desde Barrio Alegre para llegar a la discoteca la Conga en un vehículo? Contestó: “Le repito puede ser que se paró en la vía y entrar a otro sitio o haya hablado antes de entrar a la discoteca, contestó cinco (05) minutos aproximadamente”. ¿Diga usted, puede decir si observó cuantas cervezas o qué bebida ingirió el acusado en la discoteca? Contestó: “No sabría decir si era solera u otra”. ¿Diga usted, si observó que el acusado llegara en un vehículo? Contestó: “No pude observar”. ¿Diga usted, como es la iluminación en la discoteca? Contestó: “Donde revisan a uno es claro, y otras un poco oscuras, no tanto”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el acusado lo revisaron al entrar a la discoteca? Contestó: “Si lo revisaron”. ¿Diga usted, si puede decir el nombre de la persona que lo acompañaba en la discoteca? Contestó: “No se lo puedo decir porque son personas que van solas y uno como es un vagabundo se sienta al lado de la que esté más bonita”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios observó se le acercaron al acusado José Enrique Camacho Colina? Contestó: “Observé que eran dos funcionarios”. ¿Diga usted, salió el acusado de la discoteca acompañado de los funcionarios? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, a qué hora se marchó de la discoteca? Contestó: “A las 04:45, de la mañana”. ¿Diga usted, qué tiempo tardó en llegar los funcionarios una vez que ingresó a la discoteca el acusado? Contestó: “Aproximadamente 10 a 15 minutos”. ¿Diga usted, una vez que salió de la discoteca observó al acusado con los funcionarios? Contestó: “No”. ¿ Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo de vista al acusado” Contestó: “Más o menos como unos diez (10) años”.
9.) Ibis José Reyes Montero, quien previo juramento de Ley, expuso: “Yo declaro que hace un mes antes del hecho me agarró un Guardia Nacional de nombre Cleivi Lugo y me dijo que quería perjudicar a Camacho, en qué manera no sé. Esa es toda la declaración que yo sé. Es todo”. ... Seguidamente es interrogado por la Defensa de la siguiente manera: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Camacho? Contestó; “Sí lo conozco” ¿Diga usted, cómo se enteró de que el ciudadano Enrique Camacho estaba involucrado en un hecho que sucedió en Morón? Contestó: “Me enteré al día siguiente que mi madrina, la mamá de Camacho me dijo acompáñame que su hijo estaba detenido”. ¿Diga usted, a qué hora llegaron al comando? Contestó: “De 08:00 a 08:30, AM”. ¿Diga usted, lograron hablar con José Camacho Colina? Contestó: “No, no lo dejaron ver”. ¿Diga usted, habían otras personas interesadas en el procedimiento? Contestó: “Cuando llegué al único que reconocí fue al efectivo Cleivi Lugo el otro no le sé el nombre”. ¿Diga usted, cuando refiere al otro efectivo a quien se refiere? Contestó: “Al efectivo de la policía”: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la madre de José Enrique Camacho logró hablar con él? Contestó: “No sé porque yo estaba afuera”. ... Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Diga usted, a qué comando se refiere si es de la Policía o de la Guardia Nacional? Contestó: “De la policía”.
10.) Lugo Bravo Mildre Josefina, quien previo juramento de Ley, expuso: “Tengo conocimiento de que él estaba en la fiesta donde yo estaba, en la fiesta de la suegra de él, y se movió como a las 11:00 horas de la noche a comprar un hielo de ahí no se movió más”. ... A preguntas de la defensa, respondió: Informe usted, al tribunal lugar, hora y fecha en que se realizaba la fiesta. Contestó: “La fiesta fue el 09 de Noviembre de 2002, la hora en que él llegó a la fiesta fue como a las 10:00 de la noche, en el Barrio Coromoto”. ¿Diga usted, recuerda exactamente que esa sea la fecha? Objeción por parte del Ministerio Público. Ha lugar la objeción. ¿Diga usted, que personas se encontraban en la fiesta? Contestó: “Él, la novia de él, mi persona y varias muchachas”. ¿Diga usted, recuerda como se encontraba vestido, que ropa, que zapatos, cargaba el ciudadano presente en sala Enrique José Camacho? Contestó: “Él cargaba una camisa blanca con estampas de color azul, un blue jeans y zapatos deportivos”. ¿Diga usted, conoce si él llegó a retirarse algún momento de la fiesta? Contestó: “Sí a comprar hielo”. ¿Diga usted, observó o llegó a ver cuando éste se retiró de la fiesta? Contestó: “Sí, él dijo que tenía guardia”. ¿Diga usted, éste se retiró solo o acompañado? Contestó: “Solo”. ¿Diga usted, llegó a observar que él portara arma de fuego en la fiesta? Contestó: “No”. ¿Diga usted, puede decir las características del vehículo en el cual se retiró el ciudadano José Enrique Camacho? Contestó: “Sí, un Fiat, cuatro puertas, de color verde, con vidrios ahumados”. ¿Diga usted, si durante el tiempo que estuvo en la fiesta observó que el ciudadano José Enrique Camacho asumió una conducta impropia, agresiva? Contestó: “No”. ... A preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, el vehículo en el cual se marchó el acusado que verde era? Contestó: “Un verde oscuro”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Fanny Ojeda? Contestó: “Bueno solo hicimos un curso”. ¿Diga usted, el nombre de las otras dos personas que fueron con Fanny y con el acusado a comprar el hielo? Contestó: “Yesenia Granadillo y Mirvida López”. ¿Diga usted, recuerda la hora aproximada en que el acusado se marchó de la fiesta? Contestó: “A las 4:00 a 4:15, horas de la mañana”.
11.) Vigmari Tahyz Pérez Riera, quien previo juramento de Ley, expuso: “Bueno yo conocí a él fue en una fiesta en casa de mi amiga Fanny, ella me lo presentó como su novio, después salieron a comprar un hielo, él llegó a las 10:00, de la noche, de ahí se fue como a las 04:00 a 04:15, y de ahí no se más nada.”... A preguntas de la defensa, responde: ¿Diga usted, los motivos por los cuales se celebraba esa fiesta? Contestó: “Bueno esa noche se celebraba el cumpleaños de la señora Fanny”. ¿Diga usted, a qué hora llegó José Camacho a la fiesta? Contestó: “A eso de las 10:00 de la noche”. ¿Diga usted, salió en algún momento él de la fiesta? Contestó: “Si a comprar un hielo”. ¿Diga usted, sabe en que vehículo andaba él ¿ Contestó: “En un fiat de color verde oscuro”. ¿Diga usted, recuerda como andaba vestido José Enrique Camacho Colina? Contestó: “Andaba con una camisa estampada, un jeans y unos zapatos deportivos”. ¿Diga usted, durante el tiempo que estuvo en la fiesta observó que José Camacho portara arma de fuego? Contestó: “No”. ¿Diga usted, alguna de las personas presentes portaba arma de fuego? Contestó: “No”. ¿Diga usted, cuántas personas más o menos se encontraban en la fiesta? Contestó: “La verdad no recuerdo”. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Camacho? Contestó; “No, lo conocí esa noche porque Fanny me lo presentó”. ... a pregunta del Fiscal del Ministerio Publico, responde: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Fanny Ojeda? Contestó; “Como siete años”.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1). ACTA (S) DE AUTOPSIA:

1. a.) Acta contentiva del Protocolo de Autopsia, inserta a los folios 129 y 130, primera pieza, Nº 281-001, de fecha 19-11-2001-, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Puerto Cabello, Doctor Tito Zerpa Isea, practicada en la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, sobre el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de Parejo José Ramón (negrillas del tribunal), cuyo contenido es el siguiente:

“ LESIONES EXTERNAS: Cadáver de un joven de 18 años, negro, alto, contextura fuerte; quien presenta herida de arma de fuego en el tórax con orificio de entrada en séptimo espacio intercostal izquierdo con línea clavicular externa izquierda, el orificio es ovalado de 1 x 1.5 cms, de borde oscuro de 0,3 cms, duro, apergaminado, erosivo con un trayecto de adelante hacia-atrás, descendente de izquierda a derecha con alojamiento de proyectil en región lumbar derecha; en su trayecto produjo perforación del borde inferior del lóbulo inferior izquierdo del pulmón izquierdo; perfora el diafragma, luego el bazo con estallido, suprarrenal izquierdo, riñón izquierdo, aorta abdominal por encima de las arterias renales, alojándose el proyectil en los músculos de la región lumbar derecha, produjo hemotórax y hemoperitoneo (causa de la muerte).
... CONCLUSIONES: Cadáver de un joven con herida de arma de fuego en el tórax anterior. Alojamiento de proyectil (bala blindada) en la región Lumbar Derecha. Produjo perforación de Bazo, Pulmón, Suprarrenal, Riñón con producción de Hemotórax y Hemoperitoneo (causa de la muerte)”. ...

1. b.) Acta contentiva del Protocolo de Autopsia, inserta al folio 131, primera pieza, Nº 281-001, de fecha 19-11-2001-, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Puerto Cabello, Doctor Tito Zerpa Isea, practicada en la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, sobre el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de Castillejo Orlando (negrillas del tribunal), cuyo contenido es el siguiente:

“LESIONES EXTERNAS: Cadáver de un hombre de 36 años de edad, blanco, contextura fuerte, con escoriación oblicua entre la espalda y la región lumbar; quien presenta herida por arma de fuego en la cabeza con orificio de entrada en la región temporooccipital izquierdo, es redondo de 0,6 cms de diámetro, con un borde erosionado de 0,1 cms, con una zona de contusión alrededor. En su trayecto de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, perfora el lóbulo occipital del cerebro lado izquierdo, atraviesa la línea media, perfora el lóbulo parietal derecho y choca contra la parte media frontal donde se extrae un proyectil bala de plomo deformada, con línea de fractura desde el occipital izquierdo hasta el frontal derecho. ... Cabeza: con las lesiones antes descritas...
CONCLUSIONES: Cadáver de un hombre con herida de arma de fuego en la cabeza con perforación del cerebro. Fractura de la bóveda craneana. Se recupera un proyectil bala de plomo deformado.”

3). Acta de Inspección Ocular Nº 0852, realizada en el lugar de los hechos, por los funcionarios policiales Miguel Olivero y Pedro Velasco, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el día 11-11-2002, la Urbanización Banco Obrero Nuevo, Calle 1, entre 10 y 12, Morón, Estado Carabobo, incorporada al juicio por su lectura conforme al artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se deja constancia: que “el lugar a Inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, siendo de ambiente cálido e iluminación natural, en la misma se observan vehículos varios de las diferentes marcas y modelos circulando por la referida, dicha avenida está orientada en sentido Norte-Sur, en sentido Este se localiza una vivienda de bloques de color blanco con rejas de color verde, en su extremo derecho (vista del Observador), se observa una pared de un metro y medio de alto, al lado de la misma se visualiza un poste de alumbrado público signado con el Nº JCP7, en dicha pared se observan tres impactos de mayor o menos Cohesión Molecular, con desprendimientos del material que lo constituye, uno de ellos de tres centímetros de ancho por tres centímetros y medio de largo, al otro extremo se localiza otro de un centímetro y medio de largo por un centímetro y medio de ancho con perforación del material que lo constituye, adyacente al mismo se localiza otro de dos centímetros de largo por tres centímetros de ancho, al lado del poste de alumbrado público se observa una vereda signada con el Nº 2, así mismo, una vivienda de tipo familiar de color blanca en sus paredes y sus rejas, en sentido Oeste se observa una vivienda de color blanca, signada con el Nº 14, ésta da al frente de los inmuebles antes referidos, se procede a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, observándose en la acera de la vivienda que tiene el poste signado con el prenombrado número, una sustancia de color pardo rojiza completamente lavada, así misma se observa en el medio de la calle sustancia de color pardo rojiza en forma de caída libre, no obteniéndose otros resultados ...”
4.) Acta de Inspección Ocular del vehículo, riela al folio 56, acta de Inspección Ocular de fecha 11-11-2001, (sic), signada con el Nº 0854, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello, incorporada al juicio por su lectura conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se “deja constancia, que: en el precitado lugar ( estacionamiento del CICPC, Seccional Puerto Cabello) se encuentra aparcado un vehículo automotor con las características siguientes: Marca : Fiat; Modelo: Uno Piu 1,3 5P; Color. Verde; Año: 97; Placas: GAT88R; Serial Carrocería: ZFA140000V021709; serial motor: 4584298. El mismo al ser inspeccionado en sus partes externas se observa que su placa trasera es una copia, y en sus partes internas se observa que se encuentra en buen estado del uso y conservación, en la guantera del mismo se observan los documentos de dicho vehículo, potando en colectar los mismos, para las respectivas experticias ...”

5.) INSPECCIÓN OCULAR DE LOS CADAVERES:

5. a.) Inspección Ocular Nº 0851, de fecha 11-11-2001-, suscrita por los funcionarios policiales Miguel Olivero y Pedro Velasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello, efectuada en la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, Puerto cabello, Estado Carabobo, incorporada al juicio por su lectura conforme al artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente:
“En el precitado lugar yace sobre una camilla metálica rodante de color beige, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal desprovisto de vestimenta alguna, siendo sus características piel color morena, de cabello bajito de color negro, de contextura fuerte, de 1,74 metros de estatura, al realizarle el examen Macroscópico, se observa que presenta la siguiente herida, orificio con bordes invertidos en la región intercostal izquierda, seguidamente se procede a las tomas de fotografías de manera general como particular, ...”
5. b.) Inspección Ocular Nº 0852, de fecha 11-11-2001-, suscrita por los funcionarios policiales Miguel Olivero y Pedro Velasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello, efectuada en la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, Puerto cabello, Estado Carabobo, incorporada al juicio por su lectura conforme al artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“En el precitado lugar yace sobre una camilla metálica rodante de color beige, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal desprovisto de vestimenta alguna, siendo sus características piel color morena clara, de cabello bajito de color negro, de contextura fuerte, de 1,69 metros de estatura, cejas escasas de orejas pequeñas, al realizarle el examen Macroscópico, se observa que presenta la siguiente herida, un orificio con bordes invertidos en la región temporal Izquierda, seguidamente se procede a las tomas de fotografías de manera general como particular, ...”
6.) Acta de Inspección Ocular del vehículo. Riela al folio 98 y vto Informe Pericial de fecha 12-11-2002-, presentado por el funcionario policial Johan Santos, realizado sobre un vehículo relacionado con averiguación penal que adelanta el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello, Brigada de Vehículos. Incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículo 339, numera 1 del Código Orgánico Procesal Penal. La experticia (Informe Pericial) tiene como fin, dejar constancia acerca del Serial de Carrocería y Motor para determinar su ORIGINALIDAD O FALSEDAD y su valor real. Las características del vehículo, peritado son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Fialt; Modelo: Uno; Color: Verde; Placas: No porta; Tipo: Coupe; Serial de Carrocería: ZFA1460000V021709; Serial del Motor: 4584298; valorado en cuatro millones de Bolívares (Bs 4.000.000, oo). Se dejó constancia que tanto el Serial de Carrocería como el de Motor, se encuentran en su estado ORIGINAL.
7.) Experticia de reconocimientos de segmentos de plomo, ésta, de fecha 27-11-2001-, riela al folio 127, realizada por el funcionario policial Pedro Velasco, sobre dos segmentos de plomo. Conforme a su contenido, se observa:

“Dos trozos de plomo, pertenecientes a una parte del cuerpo de una bala, de formas cilíndricas ojival, con deformaciones en su cuerpo, debido a un violento choque que sufrió contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, la pieza en referencia exhibe en su superficie costras de color pardo rojizo, presumiblemente sangre, así mismo, huellas de campo y estrías, producidas por el ánima del cañón del arma que la disparó. CONCLUSIÓN: “Las piezas en estudio, disparadas por cualquier tipo de arma de fuego, puede ocasionar lesiones leves y graves e incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprendidas.”

8.) Registro Policial del acusado, riela al folio 95 memorando de fecha 11-11-2001-, suscrito por Detective Flor Rangel jefe de la Sala Técnica, seccional Puerto Cabello, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual informa, que el ciudadano Camacho Colina José Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.333.644, presenta las anotaciones siguientes:07-08-1996: Lesiones. E-364.517; 19-07-1996: Robo. E-658.850. El 29-07-1996, fue puesto a la orden del Juzgado (de) Juan José Mora, con oficio Nº 5334.

9.) Acta de entrevista del ciudadano Libardo Alfredo Aptiz Rodríguez, riela al folio 61, acta de entrevista al ciudadano antes mencionado, de fecha 11-11-2001-, quien al ser entrevistado por el funcionario instructor, entre otros particulares, expuso:

“... Me encontraba en la acera en frente de mi casa en compañía de tres amigos, uno de ellos vecinos, libando bebida alcohólica, aproximadamente a las 03:30 o 04:00, de la mañana, de repente se presentó un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, color verde clarito, cuatro puertas con por lo menos tres sujetos que venía a toda carrera y se paró justo donde estábamos nosotros, sacaron armas automáticas y comenzaron a disparar sin mediar palabras, alcanzando darle a dos de los muchachos que estaban con nosotros, siendo ellos José Ramón Parejo y Orlando Castillejo Mago, a los demás no nos pegaron porque nos escondimos rápido y ellos al ver que cayeron dos se dieron a la fuga. En ese momento llegó una comisión de la Policía de Carabobo y nos auxiliaron llevando a los heridos al Ambulatorio de Morón, yo los acompañé.”...
También, respondió a las preguntas formuladas por el funcionario policial entrevistador

10.) Acta de entrevista del ciudadano Franklin Alexander Barboza, riela al folio 62, acta de entrevista al ciudadano antes mencionado, de fecha 11-11-2001-, quien al ser entrevistado por el funcionario instructor, entre otros particulares, expuso:

“... Eran aproximadamente las 04:10, de la madrugada me encontraba tomando anís en la casa de un pana que le dicen Álvaro Apiz, en la calle 01 de Banco Obrero, con otros cuatro panas, éramos seis en total. De repente pasó un carro Fiat Uno, cuatro puertas de color verde clarito a toda carrera, se detuvo donde estábamos nosotros y comenzaron a disparar, nosotros nos arrojamos a los lados para tratar de no ser alcanzados por las balas, pero de los chamos no corrieron con la misma suerte y uno de ellos que es de Valencia y no se como se llama calló al suelo y fue cuando dejaron de disparar y se dieron a la fuga. El otro que se llama José Cruz Parejo, comenzó a gritar me dieron, me dieron. Al minuto llegó una comisión de la policía y nos llevo al Ambulatorio Médico de Morón para que atendieran a los dos heridos y posteriormente me trajeron al comando para que declarara. Es todo cuanto tengo que decir al respecto.”

Seguidamente, respondió a las preguntas formuladas por el funcionario policial entrevistador.
11. Acta de entrevista del ciudadano Víctor Gregorio López Sánchez, riela al folio 75 y vto, acta de entrevista al ciudadano antes mencionado, de fecha 11-11-2001-, quien al ser entrevistado por el funcionario instructor, entre otros particulares, expuso:

“... yo me encontraba en compañía de mi amigo Orlando Castillejo, tomando cerveza en una casa de familia, luego salimos de la casa, y veníamos por la calle, con destino a dormir, entonces pasamos por el frente de la casa de un amigo de nombre Aptiz Libardo, quien nos llamó y nos paramos en ese momento se paró un vehículo y desde el vehículo unos sujetos sin mediar palabras, efectuaron varios disparos, y como pudimos nos tiramos al suelo, y el vehículo arrancó, posteriormente nos paramos pero nos percatamos que mi amigo Orlando Castillejo y José Ramón Parejo estaban heridos y como pudimos lo llevamos inmediatamente al Ambulatorio de Morón donde en momento del ingreso falleció José Ramón Parejo y a Orlando Castillejo lo pasaron para el Hospital Adolfo Prince Lara y falleció. ...”

Seguidamente, el entrevistado respondió a preguntas del funcionario instructor

12. Acta de entrevista del ciudadano Cesar Pineda, riela a los folios 3 y 4, acta policial, de fecha 11-11-2001-, suscrita por el funcionario, quien entre otros particulares, dejó constancia, que:

“ ... Encontrándome de servicio y cumpliendo con mis labores de patrullaje como Comandante de la Unidad RP-488, la cual era conducida por el funcionario agente... aproximadamente a las 04:00 de la madrugada realizábamos un recorrido por el Sector de la Urbanización Banco Obrero, cuando se dejaron oír unas detonaciones en la Calle 01, nos dirigimos rápidamente al sitio y encontramos a varios sujetos reunidos de manera alborotada y cuando nos detuvimos pudimos darnos cuenta que dos de ellos se encontraban heridos de bala, preguntamos, de qué se trataba y ellos nos dijeron que un vehículo maraca Fiat, modelo Uno de color verde, cuatro puertas, había pasado tripulado por varias sujetos y les dispararon al grupo sin mediar palabras. Llegó entonces al sitio la Unidad RP-485 al mando del Sargento (PC) Wilmer Gutiérrez, la cual se encargó del traslado de los heridos al Ambulatorio de Morón. Nosotros por nuestra parte desplegamos un operativo con la finalidad de dar con el paradero del vehículo implicado. Aproximadamente cinco minutos mas tarde al dar un recorrido por la encrucijada de Morón, logramos avistar un vehiculo estacionado con las características señaladas por los ciudadanos y al darle la voz de alto se bajó un ciudadano, quien se identificó como efectivo de la Guardia Nacional, le pedimos que nos acompañara al Comando para las averiguaciones pertinentes. Tratándose del vehículo marca Fiat. Modelo Uno, año 97, color verde Oliva, con las placas GAT-88R, Serial Motor N.-4584298. Posteriormente fuimos informados por...”

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

1.) Aptiz Rodríguez Libaldo Alfredo, a cuya testimonial, antes trascrita de manera integra y signada con el Nº 1, el tribunal le otorga valor probatorio en cuanto a la perpetración del hecho punible objeto de proceso, mas no en relación a la presunta responsabilidad penal del acusado por la comisión del mismo. Esta valoración se fundamenta en lo siguiente: el declarante, entre otros particulares, expuso:
“yo me encontraba en esa hora en mi casa, ellos venían llegando, luego llegó el señor Orase, paró a saludarme, luego pasó el vehículo fiat verde, se detuvo y dispararon del lado derecho del vehículo. Eso fue a las 3:30 o 4:30, de la madrugada”. ... A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, respondió: ... ¿Observó el vehículo y las personas que dispararon?, si un fiat color verde. ¿Había suficiente iluminación en el sitio?, si tenía las luces del porche prendida. ¿Pudo observa el testigos las personas que estaban en el vehículo?, ví cuatro personas. ... ¿Pudiste observar el vehículo al acusado?, él iba conduciendo el vehículo. ¿Cuántas personas dispararon?, las que iban de copiloto delantero y trasero? ¿Observó las personas que dispararon? Eran armas automáticas. ... ¿Conoce el testigo a las personas que murieron?, yo me crié con ellos. ¿Cómo fue esa concentración y cuántas habían?, habían muchas, estábamos en la cera al frente de mi casa. ¿Pudiste ver ese vehículo posteriormente?, lo reconocí en la Jefatura de Morón. ¿Cuándo ocurrieron los hechos, cómo le dan parte a los órganos de la policía?, andaba una unidad policial patrullando la zona y los pararon. ¿Llegaste tu a manifestarle las características del vehiculo?, si un fiat claro verde. ... A preguntas realizadas por la defensa contesto: ... ¿Qué actividades estaban realizando usted y las personas?, conversando, dialogando. ¿Tomaba licor usted y las victimas?, ninguno, un señor que estaba llegando si. ¿Qué le manifestó, la policía, le identifique y le dije que ese era el vehiculo. ... ¿Qué personas se encontraban con usted?, el señor Leonardo Montero, Franklin Barboza, Julio Montero, Jean Marco, Víctor López. ¿Tiene conocimiento quienes fueron las personas que limpiaron el lugar?, no, no tengo conocimiento, estaba en PTJ haciendo mi declaración. ¿No conoce que personas hicieron ese aseo?, no conozco. ¿Tiene conocimiento que ese sitio fue limpiado por alguna personas?, lo asearon pero desconozco.

Este declarante, entre otros particulares, expuso: (Que) a la hora de ocurrir el hecho objeto del proceso, se encontraba en su casa, ellos (¿?) venían llegando, luego llegó el señor Orase, paró a saludarme, luego pasó el vehículo fiat verde, se detuvo y dispararon del lado derecho del vehículo. (El efecto de los disparos produjo la muerte de dos personas). (Que) eso fue a las 3:30 o 4:30, de la madrugada. (Que) el acusado iba conduciendo el vehículo. (Que) vió cuatro personas que estaban dentro del vehículo. (Que) las personas que dispararon iban de copiloto delantero y trasero.

Respecto a estas afirmaciones, el tribunal observa, que: conforme a las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia, al sentido común, al instinto de conservación natural de todo ser humano: una persona que se encuentre reunido con otras y observa o al menos oye disparos provenientes de un vehículo que causan heridas a quienes que se encuentran cerca de él. Por instinto natural reacciona ocultándose tras lo primero que encuentre, lanzándose al suelo o corriendo para alejarse del peligro y salvaguardar su integridad física. Esa persona, no puede en este momento y circunstancias detallar las características específicas del vehículo del cual provienen los disparos, contar las personas que lo ocupan y menos aún identificar a la persona lo conduce. Así mismo, se observa: que si las personas que dispararon iban de copiloto delantero y trasero, en el supuesto que el copiloto delantero hubiese disparado desde el lado derecho del vehículo, como lo afirma el declarante, le hubiese tapado la cara del conductor (y si lo hizo desde el lado izquierdo corría el riesgo de impactar al conducto, a menos que éste hubiese inclinado su cabeza hacia atrás, pero en este supuesto hubiese impedido la visibilidad de su rostro). Además, al adminicular sus testimonios con los del ciudadano Franklin Alexander Barboza Lugo (quien según el propio testimonio de Aptiz Rodríguez Libaldo Alfredo lo acompañaba en la reunión), observamos, que este último prenombrado, entre otros particulares, declaró: (que) estaba compartiendo con un grupo de amigos cuando apareció un Fiat Uno, cuatro puertas y sin mediar palabreas disparó. Que compartían bebiendo cerveza. (Que) todos bebían cerveza. (Que) tomaban como (desde) las 09:00, de la noche. (Que) el hecho objeto del proceso ocurrió a las 04:00, de la madrugada. (Que) él (el declarante) estaba tomando licor con Aptiz. (Que) escuchó como nueve detonaciones. Con estas afirmaciones queda demostrado que las testimoniales del ciudadano Aptiz Rodríguez Libaldo Alfredo, son contradictorias con las rendidas por Franklin Alexander Barboza Lugo. No obstante, debemos preguntarnos. ¿Por qué el tribunal le otorga credibilidad a las testimoniales de Franklin Alexander Barboza Lugo y no a las de Aptiz Rodríguez Libaldo Alfredo? La respuesta es, por razones lógicas y la lógica se basa en lo siguiente: si un grupo de personas adultas se encuentran aproximadamente a las 04:00, de la madrugada de un día cualquiera en el porche o en la calle al frente de la casa de una de las personas allí reunidas, no es solo conversando, dialogando y compartiendo como lo afirma el declarante Aptiz Rodríguez, sino también tomando cerveza como lo afirma franklin Alexander Barboza Lugo. Y si estaban tomando bebidas alcohólicas como desde las 09:00, de la noche, como éste último lo afirma, entonces, como a las 04:00, de la madrugada, momento en que ocurrieron los hechos, no es probable en un todo que sus reflejos concientes e inconcientes sean tan sólidos como para observar todo cuanto manifiesta.

2.) Barboza Lugo Franklin Alexander, a esta testimonial, antes trascrita de manera integra y signada con el Nº 2, el tribunal le otorga valor probatorio en cuanto a la perpetración del hecho punible objeto de proceso, pero no en relación a la presunta responsabilidad penal del acusado por la comisión del mismo. Esta valoración se fundamenta en lo siguiente: el declarante, entre otros particulares, expuso, que: estaba compartiendo con un grupo de amigos cuando se apareció un Fiat Uno, 4 puertas, y sin mediar palabra disparó. (Que) pudo identificar al acusado posteriormente. (Que) los hechos ocurrieron a las 4 de la madrugada. Había suficiente iluminación. Observó el vehículo, Fiat Uno, 4 puertas. Venía el acusado dentro del vehículo. El acusado venia manejando el carro. Hubo varios disparos. Venían dentro del vehículo cuatro personas. ¿Cómo se encontraba vestido la persona que venía conduciendo el vehículo?, suéter blanco de rayas y un pantalón Blue Jean? ... ¿Qué compartían?, bebiendo cerveza. ¿Todos bebían cerveza?, todos bebían. ¿Qué tiempo estábamos tomando cerveza?, como a las 9 de la noche, eso ocurrió a las 4 de la mañana. ¿Qué tipo de bebida toma el señor Aptiz, cerveza. ¿Estaba usted tomando licor con esa personas?, si. ¿Cuántos disparo escucho usted? Como 9 detonaciones. Cuando se producen estos disparos cuál fue su actitud? Me quede paralizado, y después me lance, y las otras personas, estaban en el porche. ¿Cuándo estaban en el porche?, Aptiz, un muchacho cercano. ¿Qué personas entraron dentro del porche cuando se produjeron los disparos?, Chaca, su nombre completo no lo se y Aptiz.

Respecto a esta testimonial, el tribunal, observa: manifiesta el declarante que su actitud cuando se producen los disparos fue quedarse paralizado, después se lanzó (la parálisis o paralización implica la detención o pérdida momentánea de movilidad voluntaria o involuntaria en la persona que se presenta). Entonces, cómo puede detallar las características específicas del vehículo desde el cual se producen los disparos. Cómo pudo identificar al acusado posteriormente. Cómo puede afirmar que el acusado venía manejando el carro y que venían cuatro personas dentro del vehículo. Que se haya paralizado por los disparos y sus consecuencias inmediatas causándole heridas a dos de sus compañeros de reunión es lógico y humano, pero no lo es que: haya precisado las características específicas del vehículo e identificado posteriormente al conductor, que haya observado, que el acusado venía manejando el carro y que dentro del mismo venían cuatro personas. Además, también manifestó que estaba tomando cerveza con las demás personas allí reunidas como desde las nueve de la noche. El hecho ocurrió aproximadamente a las Cuatro de la madrugada.

3.) Montero Leomar José, a esta testimonial, antes trascrita de manera integra y signada con el Nº 3 el tribunal le otorga valor probatorio en cuanto a la perpetración del hecho punible objeto de proceso, pero no en relación a la presunta responsabilidad penal del acusado por la comisión del mismo. Esta valoración se fundamenta en lo siguiente: el declarante, entre otros particulares, expuso, que: estaba en una esquina en la casa de Aptiz cuando venia un Fiat verde con quema coco, empezó a disparar y cayeron dos compañeros, entonces nos llevaron para la policía reconocimos el carro. ... A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público y defensa, respondió: (Que) el hecho fue a las 04:00, de la mañana. Al ser repreguntado manifestó que los hechos ocurrieron de tres (03:00) a tres y media 03:30) de la madrugada. Estaban ocho personas. Él estaba desde un principio ahí compartiendo con Barboza y el señor Aptiz. No estaban ingiriendo bebidas alcohólicas. Se encontraban ocho personas distribuidas entre la casa y la cera al momento que el vehículo pasa y dispara. Logró ver cuatro personas y reconoció al chofer Enrique Colina. A un gordo y atrás un flaco, dos personas estaban disparando. Chac, Aptiz, Julio Cesar, y Jean, se introdujeron a la vivienda para evitar los disparos. (Que) los hoy occiso, Castillejos (Orlando Rafael) se encontraba a su lado y el otro (Ramón Ignacio Parejo Coello) al frente. Escuchó seis (06) o nueve (09) disparos. Se encontraba a cinco (05) o tres (03) del lugar donde ocurrieron los hechos. El copiloto venia de camisa corta, un gordo moreno corte bajo, el otro era un flaco y otro no logró ver.

Respecto a estas afirmaciones, el tribunal observa, que: conforme a las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia, al sentido común, al instinto de conservación natural de todo ser humano: una persona que se encuentre reunido con ocho (08) personas, entre ellas los hoy occisos y observa o al menos oye disparos provenientes de un vehículo que causan heridas a quienes que se encuentran cerca de él, uno, hoy occiso Castillejo Mago Orlando Rafael, a su lado y Parejo Cruz José Ramón, también occiso, al frente. Por instinto natural reacciona ocultándose tras lo primero que encuentre, lanzándose al suelo o corriendo para alejarse del peligro y salvaguardar su integridad física. Esa persona, no puede en este momento y circunstancias identificar al conductor y del vehículo del cual provienen los disparos, contar las personas que lo ocupan, uno gordo y el otro flaco. Precisar que son dos quienes disparan. No es probable en un todo, bajo las circunstancias de ese momento que sus reflejos concientes e inconcientes sean tan sólidos como para observar todo cuanto ocurre a su alrededor.

4.) Pineda Tellería Cesar Orlando, a la testimonial de este ciudadano, antes trascrita de manera total y signada con el Nº 4, el tribunal no le otorga valor probatorio en cuanto a la perpetración del hecho punible objeto de proceso Homicidio Calificado en Grado de Cooperación Inmediata, ni en relación a la responsabilidad penal o no del acusado en la comisión del mismo. Esta apreciación se fundamenta en lo siguiente: el testigo, entre otros particulares, expuso, que : fue aproximadamente como a las 03 o 04 de la mañana, escuché unas detonaciones y me dirijo al sitio, avistamos un grupo de personas y vimos dos ciudadanos en el suelo y las personas que estaban ahí nos dijeron que fue un vehículo fiat, y nos dijeron los ciudadanos se fueron para la encrucijada, y fuimos hasta allá, y lo localizamos, lo detuvimos, le preguntamos si tenía rato, y dijo que tenia dos horas, lo llevamos al comando e iba acompañado por un policía y se identifica como guardia nacional. ... Me traslado al comando y estaban varios ciudadanos que me dicen que lo identifican ven el vehículo y lo identifican por nombre por Sipol (sic), y me dicen que estaba solicitado, llamó al fiscal le notifico. ... A preguntas realizadas por el Fiscal y la defensa, contesto: que el acusado le manifestó que el vehículo era de de su propiedad. (Que) dos personas identificaron al vehículo y al conductor. ... A preguntas realizadas por la defensa contesto: ¿Cuándo usted llegó a ese sitio pudo observar qué actividad realiza ese grupo de ahí?, ellos estaban reunidos y no me percate. ... ¿En qué lugar exactamente se encontraba la persona propietaria del vehículo?, en toda la encrucijada dentro del vehículo. ¿Efectuaron ustedes un cacheo, requisa del vehículo? si, al momento, pero posteriormente se fue manejando hasta la comandancia. ¿Consiguieron algún tipo de arma?, no. ... ¿Dónde se encontraban el acusado?, dentro del comando, él se negó, él se identificó como Guardia Nacional. ¿Desde el momento que usted llegó al sitio qué tiempo transcurrió para que llegara otra unidad?, llegó rápido. ¿Para practicar la detención del vehículo cuanto tiempo tardó?, 5 minutos. ... ¿Hubo alguna unidad (que) se ocupara de proteger el sitio del suceso?, si pero con exactitud no recuerdo. ¿No tiene conocimiento si esa unida recolectó algún tipo de evidencia?, no, nosotros resguardamos el sitio del suceso, mas no colectamos. ¿Cómo se encontraba vestido el acusado?, no recuerdo estaba de civil.
Del contexto general de estas declaraciones se desprende, que: las actuaciones del funcionario policial declarante son posteriores a la perpetración del hecho objeto del proceso (post delictum). Sus testimonios poco aportan para aclarar las circunstancias que lo rodearon y nada en relación a la hipotética responsabilidad penal o no del acusado. Se presentan en su mayoría imprecisos, dubitativos, referenciales. Conforme al principio de Inmediación, el declarante al rendir su testimonio no lo hizo con firmeza y ni poder de convicción.

5.) Andrés Ramón Colina Anzola, a la testimonial de este ciudadano, antes trascrita de manera total y signada con el Nº 5, el tribunal no le otorga valor probatorio en cuanto a la perpetración del hecho punible objeto de proceso, Homicidio Calificado en Grado de Cooperado Inmediato, ni en relación a la responsabilidad penal o no del acusado de autos en la comisión del mismo. Esta apreciación se fundamenta en lo siguiente: el testigo, entre otros particulares, expuso: Eso fue de 03:30 a 04:00, yo venía de casa de mi novia, oí detonaciones y me tiré al piso, después que pasó todo ví que habían personas tiradas en el piso. ... a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público y defensa, respondió: (Que) para el momento en que ocurrieron los hechos venía de que mi (su) novia, la había dejado y me iba para mi (su) casa. ¿Diga usted, si vió o logró ver con exactitud las características del carro de donde salieron los disparos? contestó: Un Malibú cuatro puertas, color blanco, vidrios ahumados, con el vidrio de la parte de atrás bajado, no le ví las placas. ¿Diga usted, si logró observar o ver hacia donde iban los disparos que hicieron desde el malibú? Contestó: “No me percaté, me tiré al piso porque habían varias personas y para resguardar mi vida”. ¿Diga usted, a qué distancia se encontraban de las personas que estaban en el lugar de los hechos? Contestó: “como a cien metros”. ¿Diga usted, si se retiró inmediatamente del lugar una vez ocurrido los hechos? Contestó: Paré un taxi y me fui para mi casa”. ... A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, responde: (Que) la hora mencionada en su exposición, fue de 03:30 a 04:00. El lugar donde ocurrieron los hechos y se encontraba ese grupo de personas fue en la calle 14. No había suficiente iluminación a esa hora en ese lugar. Que pudo observar que era un Malibú porque le pasó por un lado. No observó personas disparando, sólo oyó las detonaciones y se veía la candela. Al principio oyó cinco disparos y después otros. ¿Había suficiente iluminación al momento en que usted pasa cerca del lugar y donde observó que se encontraban las personas reunidas? Contestó: En la casa donde se encontraban las personas solamente. No observó el conductor del malibú.

Al observar el contexto general de estas declaraciones, el tribunal observa: las mismas poco aportan para aclarar las circunstancias que rodearon al hecho objeto del proceso y nada en relación a la hipotética responsabilidad penal o no del acusado.

6.) Fanny Carolina Ojeda Lugo, a la testimonial de esta ciudadana, antes trascrita de manera total y signada con el Nº 6, el tribunal no le otorga valor probatorio en cuanto a la perpetración del hecho punible objeto de proceso, Homicidio Calificado en Grado de Cooperado Inmediato, ni en relación a la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del mismo. Esta apreciación se fundamenta en lo siguiente: la testigo, entre otros particulares, expuso:
“Bueno yo vengo porque ese día era el cumpleaños de mi mamá, eso fue como a las 10:00, de la noche cuando él llegó, es decir, José Camacho, nos movimos a eso de las 11:00, de la noche a comprar un hielo, luego como a eso de las 04:00 a 04:15, él se fue de la casa, es todo”. ... entre otras, a preguntas de la Defensa y el representante del Ministerio Público, responde: (Que) el día 10 de noviembre, a las 10 de la noche, el ciudadano Camacho Colina se presentó en su casa. (Que) su persona, dos amigas, Melvida y Yesenia, y él fueron a comprar hielo en Barrio Alegre cerca de su casa en un fiat verde oscuro, cuatro puertas, vidrios ahumados y que éstos estaban arriba porque tenía aire acondicionado. (Que) el ciudadano Camacho Colina se retiró de su casa de 04 a 04:15, ya del día domingo. (Que) para esa fecha la declarante y el acusado eran novio. Andaba vestido: camisa blanca estampada, jeans claro y zapatos deportivos blancos. Trabaja de Guardia Nacional y no le observó armas.

Conforme a las declaraciones de esta testigo queda demostrado, que: el 10 de noviembre, fecha en que celebraban el cumple años de su progenitora, el hoy acusado, ciudadano José Enrique Camacho Colina, para entonces novio de la declarante, llegó a su casa a las 10:00, de la noche. Mas tarde, aproximadamente a las 11:00, la declarante, sus amigas Melvida y Yesenia y el hoy acusado fueron a comprar hielo en Barrio Alegre. Posteriormente, entre las 04 a las 04:15, ya del día domingo, José Enrique Camacho Colina, Guardia nacional, vestido de civil y quien no portaba armas, se retiro de su casa.

7.) López Arias Nervida Josefina, a la testimonial de esta ciudadana, antes trascrita de manera total y signada con el Nº 7, el tribunal no le otorga valor probatorio en relación a la perpetración del hecho punible objeto del proceso, Homicidio Calificado en Grado de Cooperado Inmediato, ni en relación a la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del mismo. Esta apreciación se fundamenta en lo siguiente: la testigo, entre otros particulares, expuso: ... “él llegó como a eso de las 10:00, salimos a comprar un hielo con Fanny y Yesenia, y llegamos y él estacionó su carro, él cargaba unos zapatos azules con blanco, camisa de flores y un jeans, llegó solo y se fue solo, es todo”. ... entre otras, a preguntas de la defensa y el representante del Ministerio Público, contestó: que se refiere a la fiesta que celebraba la mamá de Fanny en el Barrio Coromoto, donde se encontraban Vigmari, Mildre, la novia Fanny y la declarante. (Que) ese día porque la novia se lo presentó, conoció al ciudadano Enrique Camacho, quien vestía zapatos azules con blanco, jeans, camisa estampada con florecitas azul con rojo. No le observó arma. (Que) en un carro verde, José Enrique Camacho, Fanny, Yesenia y la declarante fueron a comprar hielo en Barrio Alegre como a las 11:00, de la noche. (Que) el ciudadano Camacho se retiró solo aproximadamente a las 04:00, porque recibía guardia al otro día. El carro en que salieron a comprar hielo pertenece a Camacho, es verde oliva, cuatro puertas con vidrios ahumados.

Conforme a las declaraciones de esta testigo queda demostrado, que: el hoy acusado llegó a la fiesta de cumple años de la mamá de su para entonces novia, aproximadamente a las 10:00, salieron a comprar un hielo con Fanny y Yesenia, y cuando regresaron el acusado estacionó su carro. Llegó solo y se fue solo. En la fiesta se encontraban Vigmari, Mildre, la novia Fanny y la declarante. En un carro verde, José Enrique Camacho, Fanny, Yesenia y la declarante fueron a comprar hielo en Barrio Alegre como a las 11:00, de la noche. (Que) el ciudadano Camacho se retiró solo aproximadamente a las 04:00. El carro en que salieron a comprar hielo pertenece a Camacho. En conclusión, el hoy acusado llegó solo a la referida fiesta, aproximadamente a las 10:00 de la noche. Salió en su carro, acompañado de Fanny, Yesenia y Nirvida (la declarante) como a las 11:00, a comprar hielo, cuando regresó estacionó su carro. Posteriormente, como a las 04:00, se retiró solo.

8.) Guillermo Rafael León Sequea, a la testimonial de este ciudadano, antes trascrita de manera total y signada con el Nº 8, el tribunal no le otorga valor probatorio en cuanto a la perpetración del hecho punible objeto de proceso, Homicidio Calificado en Grado de Cooperado Inmediato, ni en relación a la responsabilidad penal o no del acusado de autos en la presunta comisión del mismo. Esta apreciación se fundamenta en lo siguiente: porque el testigo entre otros particulares manifestó: ... que estaba en la discoteca que llaman la Conga. Vió que entrar un señor, venía solo, era como 04:20, horas de la mañana, se estaba tomando una cerveza cuando entran los señores agentes y salen pero en ningún momento supo que se lo llevaran detenido. Cuando se va a eso de un cuarto para las cinco de la mañana (04:45 AM) me (se) monto en un taxi y el chofer me (le) comentó que escuchó cuando dijeron que se lo habían llevado detenido, hasta ahí se los hechos, porque yo andaba medio palotito (sic), es todo”. ... entre otras, a preguntas de la defensa, responde: (que) a la persona que hace referencia, no sabe si estaba fumando, sólo vió una cerveza. (Que) él estaba con una jeba (sic) y que cuando pasa eso uno no está pendiente de los otros (sic).
El tribunal considera que las declaraciones de este testigo acerca de hechos por él “observados” y referidos, cuando se encontraba –según sus palabras- palotiao, esto es, bajo efectos de bebidas alcohólicas, carecen de toda convicción y de indudable certeza, Además, también manifestó, que cuando uno (él) se encuentra acompañado de una dama no está pendiente de las demás personas.

9.) Ibis José Reyes Montero, a la testimonial de este ciudadano, antes trascrita de manera total y signada con el Nº 9, el tribunal no le otorga valor probatorio en cuanto a la perpetración del hecho punible objeto de proceso Homicidio Calificado en Grado de Cooperación Inmediata, ni en relación a la responsabilidad penal o no del acusado en la comisión del mismo. Esta apreciación se fundamenta en lo siguiente: el testigo, entre otros particulares, expuso: que declaraba que un mes antes del hecho lo agarró un Guardia Nacional de nombre Cleivi Lugo y le dijo que quería perjudicar a Camacho. Se enteró de que el ciudadano Enrique Camacho estaba involucrado en un hecho que sucedió en Morón al día siguiente porque su madrina, la mamá de Camacho le solicitó su compañía porque su hijo estaba detenido. Que no habló con Camacho en el Comando de la Policía porque no lo dejaron ver.

10.) Lugo Bravo Mildre Josefina, a la testimonial de esta ciudadana, antes trascrita de manera total y signada con el Nº 10, el tribunal no le otorga valor probatorio en relación a la perpetración del hecho punible objeto del proceso, Homicidio Calificado en Grado de Cooperado Inmediato, ni en relación a la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del mismo. Esta apreciación se fundamenta en lo siguiente: la testigo, entre otros particulares, expuso: ... él estaba en la fiesta donde yo estaba, en la fiesta de la suegra de él, y se movió como a las 11:00, horas de la noche a comprar un hielo de ahí no se movió más. ... A preguntas de la defensa y el representante del Ministerio Público, respondió: Que la fiesta fue el 09 de Noviembre de 2002, la hora en que él llegó a la fiesta fue como a las 10:00 de la noche. Que en la referida fiesta se encontraban, él, la novia de él, su persona y varias muchachas. Que éste dijo que tenía guardia, se retiró solo en un vehículo Fiat, cuatro puertas, de color verde (oscuro) con vidrios ahumados. El nombre de las otras personas que fueron con Fanny y con el acusado a comprar el hielo son Yesenia Granadillo y Mirvida López. Que el acusado se marchó de la fiesta a las 4:00 a 4:15, de la mañana.
Con las testimoniales de esta ciudadana quedó demostrado: que el acusado llegó a la referida fiesta como a las 10.00, de la noche. Salió como a las 11:00, de la noche en compañía de Fanny, Yesenia Granadillo y Mirvida López a comprar hielo. Que el acusado se marchó de la fiesta a las 04:00 a 04:15, de la mañana.

11.) Vigmari Tahyz Pérez Riera, a la testimonial de esta ciudadana, antes trascrita de manera total y signada con el Nº 11, el tribunal no le otorga valor probatorio en relación a la perpetración del hecho punible objeto del proceso, Homicidio Calificado en Grado de Cooperado Inmediato, ni en relación a la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del mismo. Esta apreciación se fundamenta en lo siguiente: la testigo, entre otros particulares, expuso: que lo conoció en una fiesta en casa de Fanny, ella se lo presentó como su novio, salieron a comprar un hielo. Él llegó a las 10:00, de la noche, de ahí se fue como a las 04:00 a 4:15, y de ahí no se más nada. .. A preguntas de la defensa, y representante del Ministerio Público, responde: esa noche se celebraba el cumpleaños de la señora Fanny. José Camacho llegó a la fiesta a eso de las 10:00, de la noche. Salió de la fiesta a comprar hielo. Andaba en un vehículo fiat de color verde oscuro.
Conforme a estas declaraciones quedó demostrado: que el hoy acusado llegó a la referida fiesta a las 10:00, de la noche. Se fue como a las 04:00 a 04:15. Andaba en un vehículo Fiat color verde oscuro

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1). ACTA (S) DE AUTOPSIA:

1.1.) Acta contentiva del Protocolo de Autopsia, inserta a los folios 129 y 130, primera pieza, Nº 281-001, de fecha 19-11-2001-, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Puerto Cabello, Doctor Tito Zerpa Isea, practicada en la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, sobre el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de Parejo José Ramón (sic). (Negrillas del tribunal).
Con la realización de la correspondiente Autopsia y el contenido del acta de la misma, antes trascrita, queda demostrado científicamente las causas que como consecuencia de un impacto de bala originaron el fallecimiento de la persona que en vida respondiera al nombre de Parejo José Ramón (Cruz). Pero nada demuestra acerca de la actuación o no a manera de Cooperador Inmediato, por parte del acusado de autos. En consecuencia, para este respecto el tribunal no le otorga valor probatorio alguno. (Negrillas del tribunal)
1.2.) Acta contentiva del Protocolo de Autopsia, inserta al folio 131, primera pieza, Nº 281-001, de fecha 19-11-2001-, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Puerto Cabello, Doctor Tito Zerpa Isea, practicada en la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, sobre el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de Castillejo Orlando (negrillas del tribunal).
Con la realización de la correspondiente Autopsia y el contenido del acta de la misma, antes trascrita, queda demostrado científicamente las causas que como consecuencia de un impacto de bala en la cabeza, originaron el fallecimiento de la persona que en vida respondiera al nombre de Orlando Rafael Castillejo Mago. Pero nada demuestra acerca de la actuación o no a manera de Cooperador Inmediato, por parte del acusado de autos, en los hechos objeto del proceso. En consecuencia, para este particular el tribunal no le otorga valor probatorio alguno.
3). Acta de Inspección Ocular Nº 0852, realizada en el lugar de los hechos, por los funcionarios policiales Miguel Olivero y Pedro Velasco, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el día 11-11-2002, la Urbanización Banco Obrero Nuevo, Calle 1, entre 10 y 12, Morón, Estado Carabobo, incorporada al juicio por su lectura conforme al artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el contenido de esta Acta de Inspección Ocular sólo queda demostrada la descripción del lugar donde ocurrieron los hechos objeto del proceso, sus características naturales y artificiales, pero nada prueba en relación a la participación o no del acusado de autos en la perpetración del hecho que se le acusa y su consecuente responsabilidad penal. En consecuencia, para este respecto el tribunal no le otorga ningún valor probatorio.
4.) Acta de Inspección Ocular del vehículo, riela al folio 56, acta de Inspección Ocular de fecha 11-11-2001, (sic), signada con el Nº 0854, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello, incorporada al juicio por su lectura conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
Esta acta de Inspección Ocular demuestra los datos particulares o características del vehículo peritado y su estado de conservación y uso. No aporta prueba alguna de interés en relación a la participación o no del acusado de autos en la perpetración del hecho que se le acusa y su consecuente responsabilidad penal. Tampoco que desde su interior hayan disparado armas de fuego. En consecuencia para estas circunstancias, el tribunal no le otorga ningún valor probatorio.

5. INSPECCIÓN OCULAR DE LOS CADAVERES:

5.1) Inspección Ocular Nº 0851, de fecha 11-11-2001-, suscrita por los funcionarios policiales Miguel Olivero y Pedro Velasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello, efectuada en la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, Puerto cabello, Estado Carabobo, incorporada al juicio por su lectura conforme al artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente:
Con el contenido del Acta de esta Inspección Ocular se comprueba la muerte de una persona de sexo masculino (omite el nombre de la misma), sus características fisonómicas y la presencia (en términos generales) de una herida, orificio con bordes invertidos en la región intercostal izquierdo.
El tribunal observa, que en la realización de esta Inspección Ocular, se omitió dejar constancia del nombre de la persona fallecida sobre la cual se efectuó dicha Inspección. Así mismo, que esta Inspección no aporta prueba alguna en relación a cómo ocurrieron los hechos ni a la participación o no del acusado de autos en la perpetración del hecho que se le acusa y su consecuente responsabilidad penal. En consecuencia para este respecto, el tribunal no le otorga ningún valor probatorio.
5.2) Inspección Ocular Nº 0852, de fecha 11-11-2001-, suscrita por los funcionarios policiales Miguel Olivero y Pedro Velasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello, efectuada en la Morgue del Hospital Adolfo Prince Lara, Puerto cabello, Estado Carabobo, incorporada al juicio por su lectura conforme al artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal .
Con el contenido del Acta de esta Inspección Ocular se comprueba la muerte de una persona de sexo masculino, sus características fisonómicas y la presencia (en términos generales) de una herida, un orificio con bordes invertidos en la región temporal izquierda.
El tribunal observa, que en la realización de esta Inspección Ocular, se omitió dejar constancia del nombre de la persona fallecida sobre la cual se efectuó dicha Inspección. Así mismo, que esta Inspección no aporta prueba alguna en relación a la participación o no del acusado de autos en la perpetración del hecho que se le acusa y su consecuente responsabilidad penal. En consecuencia para este respecto, el tribunal no le otorga ningún valor probatorio.
6.) Acta de Inspección Ocular del vehículo. Riela al folio 98 y vto Informe Pericial de fecha 12-11-2002-, presentado por el funcionario policial Johan Santos, realizado sobre un vehículo relacionado con averiguación penal que adelanta el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello, Brigada de Vehículos. Incorporada al juicio por su lectura, conforme al artículo 339, numera 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia que tanto el Serial de Carrocería como el de Motor, se encuentran en su estado ORIGINAL.
Este Informe Pericial demuestra la originalidad de de los seriales de carrocería y motor del vehículo peritado y su valor económico, pero nada prueba en relación a la comisión del hecho objeto del proceso ni a la participación o no del acusado de autos en la perpetración del hecho que se le acusa y su consecuente responsabilidad penal. En consecuencia, para este respecto el tribunal no le otorga ningún valor probatorio.
7.) Experticia de reconocimientos de segmentos de plomo, de fecha 27-11-2001-, riela al folio 127, realizada por el funcionario policial Pedro Velasco, sobre dos segmentos de plomo.
Respecto a la realización, promoción, evacuación e incorporación por su lectura al juicio y su valoración, el tribunal observa: la misma no se realizó conforme a las reglas de la Prueba Anticipada. El experto que la realizó no compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Público a declarar acerca de la misma y probablemente ser repreguntado por las partes. Ésta se evacuó por cuanto había sido admitida como tal en su oportunidad de ley (Audiencia Preliminar). Esta Experticia demuestra lo que en ella se determina, pero nada prueba en relación a la participación o no del acusado de autos en la perpetración del hecho que se le acusa y su consecuente responsabilidad penal. En consecuencia, para este particular el tribunal no le otorga ningún valor probatorio.
8.) Registro Policial del acusado, riela al folio 95 memorando de fecha 11-11-2001-, suscrito por Detective Flor Rangel jefe de la Sala Técnica, seccional Puerto Cabello, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual informa, que el ciudadano Camacho Colina José Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.333.644, presenta las anotaciones siguientes:07-08-1996: Lesiones. E-364.517; 19-07-1996: Robo. E-658.850. El 29-07-1996, fue puesto a la orden del Juzgado (de) Juan José Mora, con oficio Nº 5334.
Con el contenido de este memorando nada se demuestra en relación a la perpetración del hecho delictual objeto del proceso, ni a la participación o no del acusado en la comisión del mismo y su consecuente responsabilidad penal. En consecuencia, para estos particulares no se le otorga valor probatorio.
10.) Acta de entrevista del ciudadano Libardí Alfredo Aptiz Rodríguez, riela al folio 61, acta de entrevista al ciudadano antes mencionado, de fecha 11-11-2001.
Respecto a los testimonios contenidos en esta acta de entrevista y su hipotético valor probatorio, el tribunal observa: los mismos no fueron recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada. Dicha acta fue ofrecida como prueba por la defensa y admitida en la Audiencia Preliminar. El entrevistado, ciudadano Libardí Alfredo Aptiz Rodríguez, rindió testimonio en esta Audiencia de Juicio Oral y Público. Testimonio que consta en páginas anteriores signado con el número 1. En consecuencia, a dicha acta el tribunal no le otorga valor probatorio en aspecto alguno.
11.) Acta de entrevista del ciudadano Franklin Alexander Barboza, riela al folio 62, acta de entrevista al ciudadano antes mencionado, de fecha 11-11-2001.
Respecto a los testimonios contenidos en esta acta de entrevista y su hipotético valor probatorio, el tribunal observa: los mismos tampoco fueron recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada. Dicha acta fue ofrecida como prueba por la defensa y admitida en la Audiencia Preliminar. El entrevistado, ciudadano Franklin Alexander Barboza Lugo, rindió testimonio en esta Audiencia de Juicio Oral y Público. Testimonio que consta en páginas anteriores signado con el número 2. En consecuencia, a dicha acta, el tribunal no le otorga ningún valor probatorio.
12.) Acta de entrevista del ciudadano Víctor Gregorio López Sánchez, riela al folio 75 y vto, acta de entrevista al ciudadano antes mencionado, de fecha 11-11-2001.
Respecto al contenido en esta acta y su hipotético valor probatorio, el tribunal observa: Dicha acta (o mejor dicho el testimonio en ella contenido) fue ofrecida como prueba por la defensa y admitida en la Audiencia Preliminar, pero ésta no fue realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada. El funcionario policial firmante y entrevistado, ciudadano López Sánchez Víctor Gregorio, no rindió testimonio en esta Audiencia de Juicio Oral y Público. El testimonio en ella contenido sólo puede ser recibido durante el desarrollo del debate para que pueda ser apreciada por el juzgador de mérito. Por lo tanto, su admisión e hipotética apreciación violentan los principios de Oralidad e Inmediatez. En consecuencia, no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (a pesar de haber sido admitida en su oportunidad). Por lo tanto, a dicha acta el tribunal no le otorga valor probatorio en ningún aspecto.
13.- Acta de entrevista del ciudadano Cesar Pineda, riela a los folios 3 y 4, acta policial, de fecha 11-11-2001.
Respecto al contenido en esta acta y su hipotético valor probatorio, el tribunal observa: Dicha acta (o mejor dicho el contenido en ella) fue ofrecida como prueba por la defensa y admitida en la Audiencia Preliminar, pero ésta no fue realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada. El funcionario policial firmante, ciudadano Cesar Pineda, rindió testimonio en esta Audiencia de Juicio Oral y Público. El contenido de dicha acta sólo puede ser recibido durante el desarrollo del debate para que pueda ser apreciada por el juzgador de mérito. Por lo tanto, su admisión e hipotética apreciación (del acta) violentan los principios de Oralidad e Inmediatez. En definitiva, no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (a pesar de haber sido admitida en su oportunidad). Por lo tanto, a dicha acta, el tribunal no le otorga valor probatorio alguno.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL OROCESO

El día once (11) de Noviembre (11) de 2001, aproximadamente a las 04:00, de la mañana, funcionarios de la Policía Uniformada de Morón, que se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Banco Obrero, escucharon detonaciones en la calle 1. De inmediato se dirigen al sitio y observaron varias personas reunidas, cuando se acercan se percatan que dos de ellas se encontraban heridas de bala. Al preguntar por los hechos son informadas, que un vehículo maraca Fiat, modelo Uno, color verde claro, cuatro puertas, había pasado, en el cual iban varios sujetos y dispararon al grupo de personas que se encontraban en el sitio sin mediar palabra alguna. Al sitio de los hechos llegó una Unidad (Policial) Patrullera al mando del Sargento Segundo Wilmer Gutiérrez, quien traslada a las dos personas heridas al Ambulatorio Médico de Morón. De inmediato los funcionarios policiales despliegan un operativo con la finalidad de dar con la ubicación del vehículo descrito y aproximadamente cinco minutos mas tarde, en la encrucijada de Morón, lograron avistar un vehículo estacionado el cual reunía las características señaladas, del mismo se bajó un ciudadano, quien se identificó a la comisión policial como funcionario de la Guardia Nacional, siendo identificado como José Enrique Camacho Colina. Éste fue trasladado con el vehículo al Comando de la Policía de Morón. Como consecuencia de los disparos resultaron muertos los ciudadanos José Parejo Cruz y Orlando Rafael Castillejo Mago. Por estos hechos, el Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano José Enrique Camacho Colina, por la presunta perpetración del delito Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1º en concordancia con el 83, ambos del Código Penal.
Conforme al resultado de las pruebas evacuadas durante el debate en la Audiencia del Juicio Oral y Público, quedó demostrado que el día once (11) de Noviembre (11) de 2001, aproximadamente a las 04:00, de la mañana, funcionarios de la Policía Uniformada de Morón, que se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Banco Obrero, escucharon detonaciones en la calle (uno) 1. Se dirigen al sitio y observan varias personas reunidas, se percatan que dos de ellas se encontraban heridas de bala. Son informadas, (por el grupo de los allí presentes) que un vehículo maraca Fiat, modelo Uno, color verde claro, cuatro puertas, (para otro) Un Malibú Blanco, cuatro puertas, había pasado, en el cual iban varios sujetos y dispararon al grupo de personas. Funcionarios policiales despliegan un operativo con la finalidad de dar con la ubicación del vehículo descrito. Minutos mas tarde, en la encrucijada de Morón, observan un vehículo estacionado que reunía las características señaladas por el grupo de personas, del mismo se bajó el ciudadano José Enrique Camacho Colina, funcionario de la Guardia Nacional. Éste fue trasladado con el vehículo al Comando de la Policía de Morón. Como consecuencia de los disparos resultaron muertos los ciudadanos José Ramón Parejo Cruz y Orlando Rafael Castillejo Mago.

Así mismo el tribunal observa, que, los testigos Aptiz Rodríguez Libaldo Alfredo, Montero Lugo Franklin Alexander y Montero Leomar José, declararon entre otros particulares que el vehículo desde el cual dispararon era conducido por el hoy acusado. Sus testimonios, referente a esta afirmación fueron descartados y no valorados por el tribunal. El fundamento de su no valoración fue ampliamente explicado al momento de analizar y valorar, por separado, las testimoniales de cada uno de ellos. Así previamente consta.

Igualmente, quedó demostrado conforme a las declaraciones de las testigos Fanny Carolina Ojeda Lugo, Nervida Josefina López Arias, Mildre Josefina Lugo Bravo y Vigmari Tahyz Pérez Riera, que el día diez (10) de noviembre (11), fecha en que se celebraba el cumpleaños de la progenitora de la testigo Fanny Carolina Ojeda Lugo, el hoy acusado, ciudadano José Enrique Camacho Colina, para entonces novio de la declarante Fanny Carolina, llegó solo a la casa donde se celebraba el cumple años, a las 10:00, de la noche. Mas tarde, aproximadamente a las 11:00, Fanny Carolina, sus amigas Mirvida Josefina López Arias, Yesenia Granadillo y el hoy acusado fueron a comprar hielo en Barrio Alegre en el vehículo Fiat Uno, color verde, cuatro puertas, conducido por el acusado de autos. Cuando regresaron de comprar hielo estacionó su carro. Posteriormente, entre las 04 a las 04:15, ya del día domingo, José Enrique Camacho Colina (acusado), Guardia Nacional, vestido de civil y quien no portaba armas, se retiro solo de la casa donde se celebraba el mencionado cumple años. Con estas testimoniales queda demostrado, que el hoy acusado se retiro solo de la casa donde se celebraba el mencionado cumple años.
Si bien es cierto que existe relativa coincidencia entre la hora, aproximadamente a las 04:00, de la madrugada del día 11-11-2001, hora y fecha en ocurrieron los hechos objeto del proceso y la hora 04:00, a 04:15, hora en que el acusado se retira de la casa donde se celebra el referido cumple años, también lo es, que éste cuando se retira lo hace sin compañía de otras personas, esto es, se retira solo. Por lo tanto, hipotéticamente, dar como probado que los disparos que causaron la muerte de quienes en vida respondieran a los nombres de Orlando Rafael Castillejo Mago y José Ramón Parejo Cruz, fueron ejecutados por los copilotos delantero y trasero de un vehículo conducido por José Enrique Camacho Colina, esta hipótesis carecería de lógica razonable e indudable certeza. Además los testimonios de quienes sobre este particular así lo expresaron fueron descartados por las razones antes y allí determinados.

Conforme al resultado de las pruebas evacuadas en esta audiencia de Juicio Oral y Público fue demostrada la perpetración de un homicidio múltiple recaído en las personas que en vida respondiera a los nombres de Orlando Rafael Castillejo Mago y José Ramón Parejo Cruz, pero también evidenciaron dichas pruebas, múltiples dudas razonables acerca de la hipotética participación en dicho múltiple homicidio a manera de Cooperador Inmediato, por parte del ciudadano José Enrique Camacho Colina. No lograron demostrar de manera cierta, razonable, lógica e indubitable su participación en el hecho acusado. En consecuencia, el único pronunciamiento ajustado a derecho, respecto a la supuesta participación y consecuente responsabilidad penal del mencionado acusado, debe ser dictar sentencia absolutoria. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: ABSUELVE al ciudadano José Enrique Camacho Colina, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 21-10-75, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio Guardia Nacional con el rango de Distinguido, hijo de Isidra Antonia Colina y de Hipólito Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.333.644, residenciado en el Barrio Los Olivos Viejos, Calle Soublette, casa S/N, Maracay Estado Aragua, de la acusación presentada por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y perpetrado en las personas que en vida respondieran a los nombres de Orlando Rafael Castillejo Mago y José Ramón Parejo Cruz.
Segundo Ordena remitir en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en Puerto Cabello, a los fines de que se investigue, quienes fueron los perpetradores, cooperadores o determinadores y cómplices del homicidio múltiple perpetrado en las personas que en vida respondieron a los nombres de Orlando Rafael Castillejo Mago y José Ramón Parejo Cruz. Todo de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia.


El Juez Segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo


La Secretaria


Elena García Montes