REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000016
ASUNTO : GK11-P-2002-000016

Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la solicitud planteada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado YOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, mediante oficio No 08-F25-0381-05, el cual fue recibido ante este Tribunal el 24 de mayo de 2005 y en el que plantea a este Despacho lo siguiente:

“ …Con la finalidad acusar recibo del oficio N° 726 de fecha 28/04/05 y recibido en este Despacho Fiscal en fecha 04/05/05 con respecto al contenido el mismo cumplo en informarle que el asunto seguido al ciudadano RICHARD JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.292.161 por el delito de fuga 06/12/2003, no se ha realizado el acto conclusivo aún. …a los efectos de no violar el principio de la celeridad procesal es por lo que le solicito sea fijada la Audiencia Oral y Pública en el asunto signado bajo el N° GK11-P- 20002-000016, que se le sigue al antes identificado acusado, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sic. Omissis. Subrayado propio.)


Planteado como precede lo requerido por la Representación Fiscal, este Tribunal previo al pronunciamiento que se solicita, considera oportuno realizar la siguiente consideración.

CONSIDERACION PREVIA

Es necesario advertir que el proceso penal venezolano en su sentido jurídico es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por el Derecho, que deben realizar los particulares y el Estado para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y para la determinación de la responsabilidad de las personas involucradas en aquellos.

Del análisis de esta definición, observamos que se destacan cuatro aspectos muy importantes. Primero: Se aprecia que el proceso penal, no puede ser otra cosa que el conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a un fin concreto; Segundo: Cada uno de los actos que forman el proceso, en su propia existencia, requisitos y límites, así como el orden en que han de sucederse y la oportunidad procesal de su ocurrencia, deben estar regulados por las normas jurídicas; Tercero: El proceso penal tiene como objeto la investigación y el esclarecimiento de hechos punibles; y Cuarto: Como corolario del punto anterior, el proceso penal tiene como objetivo la determinación de las responsabilidades de las personas involucradas en los hechos punibles.

Desde el punto de vista práctico, el proceso penal venezolano ha sido dividido en: 1.- Fase Preparatoria; 2.- Fase Intermedia y 3.- Fase Plenaria, del juicio oral.

A los efectos de esta decisión profundizaremos en la fase plenaria o la del Juicio Oral y Público.

El Juicio Oral es el momento culminante del proceso penal acusatorio, por cuanto corresponde a esta fase del sistema el que se ponga de manifiesto todos los elementos que desvirtúen la inocencia del acusado.

A tal efecto, vale acotar que si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y la intermedia para comprobar su sustento, el juicio oral sirve finalmente par comprobar la certeza última de la acusación. De tal manera que una de las características esenciales del juicio oral consiste en que en él se manifiesta con mayor fuerza que en cualquier otra etapa del proceso el principio de la contradicción de las partes, pilar fundamental del sistema acusatorio.

En etapa del juicio oral la cual se inicia desde que se dicta formalmente el auto de apertura a juicio oral y público, rige como en todas las fases del proceso penal los principios constitucionales de que la justicia debe ser expedita y no sujeta a formalidades no esenciales, más sin embargo, ha sido perfectamente determinado por nuestro Máximo Tribunal, que los lapsos, no son formalidades no esenciales, por el contrario son tan esenciales dentro del sistema de justicia que son de orden público por aquello de que proporcionan seguridad y certeza jurídica a las partes involucradas.

En armonía con lo anteriormente indicado, es preciso señalar que en el presente asunto se tenía prevista la celebración del juicio oral y público para el día 22 de abril de 2005, por solicitud de la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado MIRIAM MIZRAHI, quien manifestó que contra el acusado de autos estaba pendiente la presentación de acusación por el delito de fuga, y que garante de la celeridad procesal, este Despacho, en la misma oportunidad en que difirió el juicio a solicitud fiscal, fijó fecha para la realización del mismo para el día 02 de agosto de 2005 a las 11:30 a.m. sala de Audiencias N° 1 de esta Extensión Judicial, de acuerdo a la Agenda Única que rige en este Circuito Judicial penal, librándose igualmente boleta de notificación a la Representación Fiscal y al resto de las partes y las boletas de citación y oficios a los fines de que comparezcan los testigos y expertos respectivamente para la fecha antes indicada.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado YOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, en cuanto a la fijación de Juicio Oral y Público en el presente asunto Así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado YOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, en cuanto a la fijación de Juicio Oral y Público en el presente asunto Segundo: Se ordena notificar a las partes de la presente fijación y al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado YOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, de la decisión que antecede. Cúmplase.


Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Juicio 1
del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello.


La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.


AMDG/ amdg.
Asunto: GK11-P-2002-000016