REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-003565
ASUNTO : GP11-S-2004-003565


Visto el contenido del Oficio N°231/05 de fecha 02 de Mayo de 2005, recibido en fecha 19 de Mayo de 2005, proveniente de la Notaria Segunda de Barquisimeto, mediante el cual remiten este Despacho Judicial, Copia Certificada de Documento autenticado bajo el N° 14, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones respectivos, referido a una operación en la que celebran compra-venta de un lote de terreno; el cual se encuentra a la orden de este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Consta de Instrumento Poder de Administración y Disposición de fecha 31 de Marzo de 2004, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 14 tomo 35 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual cursa a los folios 14 y 15 de la presente causa, donde se confiere al ciudadano ROEL ANGELO SALSEDO DE DILILLA, las potestad para que venda o traspase un Vehículo signado con las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer; TIPO: Sport Wagon; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S67NB352538; SERIAL DEL MOTOR: NO VISIBLE; COLOR: Azul; PLACAS: XOJ-795".
SEGUNDO: Consta igualmente del Documento consignado a través del Oficio citado ut-supra, que en los datos de autenticación aportados por el Instrumento Poder citado, no aparece el mismo como autenticado en la referida Notaría Pública, sino un documento contentivo de una operación de compra venta de un lote de terreno, lo que viene a demostrar que en principio no aparece en los Libros de autenticaciones de la referida Notaría el documento consignado en la presente causa, de donde el solicitante pretende extraer su derecho.
TERCERO: De acuerdo a lo indicado en la Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Cabello, de fecha 04-06-2004, se lee textualmente: “1. La Chapa identificativa que lleva impreso el serial de carrocería que se lee: SC1S67NB352538, es Falsa, ya que difiere de las originales en su configuración material, forma y fijación. 2. El serial de seguridad o F.C.O., ubicado en el compartimiento interno del vehículo fue totalmente desbastado. 3. El serial de motor fue totalmente desbastado. 4. El serial de chasis fue totalmente desbastado. 5. En este caso se utilizó el proceso químico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY), en el área del compacto donde lleva impreso el serial de seguridad o F.C.O. y en el área del chasis y no se logró obtener ningún carácter identificativo que individualice al vehículo.”.
De lo anterior se evidencia: 1) El documento del cual el ciudadano ROEL ANGELO SALSEDO DE DILILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.073, no aparece en los Libros de autenticaciones de la referida Notaría Pública el documento consignado en la presente causa. 2) Con relación a la Documentación consignada, sólo consta Instrumento Poder de Administración y Disposición conferido al ciudadano solicitante, e igualmente una Copia Fotostática de Listado de Vehículos otorgados en Remate Judicial, de los que no se desprenden derechos de propiedad para el solicitante. Se desprende de la documentación, y de los dichos del Solicitante, que existen irregularidades en la documentación y en la identificación del vehículo. 3) Se deduce que el Vehículo solicitado presenta irregularices tanto en los seriales de carrocería como de motor, y en la documentación que acredita la propiedad sobre el mismo.
DECISION
Por lo antes expuesto y en apego a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, caso CARLOS E. LEIVA ARIAS signada con el Nro. 1.197, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la entrega material del Vehículo al ciudadano ROEL ANGELO SALCEDO DE DILILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.073. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Déjese copia. Diaricese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 1,

JOSE STALIN ROSAL FREITES
LA SECRETARIA

ABOG. DIGNA SUAREZ CAPDEVILLA.