REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia
Valencia, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: GP01-X-2005-000016.
PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA.

Se recibieron las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ, quien se inhibió de conocer la Causa GP11-P-2005-001738 contentiva de la Querella presentada por el ciudadano abogado JOSÉ DEL CARMEN GUZMÁN asistido por el también abogado JAMIL ALIRIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, fundamentándose la Jueza inhibida en lo previsto en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, alegando que “…en virtud de que el Abogado José del Carmen Guzmán (Querellante) emitió declaraciones en mi contra publicadas en la página Cinco (5) del diario Noti Tarde de fecha 24-07-2004, y de la cual acompaño copia fotostática de la misma marcada “B” para su conocimiento. La inhibiciones fundamenta, en que el referido Querellante, cuando emite dichas declaraciones, entre otras cosas señala “Que las decisiones de Zoraida Fuentes están orientadas por el odio y la enemistad hacia las personas, Alega, que con esa actitud anti-ética, perjudica a los representados en los procesos penal que se le asigna conocer…” (Omissis). Los señalamientos antes publicados, considera la suscrita constituyen motivos graves, que afectan mi buena reputación y moral en el desempeño de mis funciones pudiendo afectar la imparcialidad en el presente asunto, sometido a mi conocimiento …” (sic).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala vista la inhibición planteada por la Jueza Segunda del Tribunal en funciones de Control, estando en el lapso legal para decidir la misma, observa:
Del análisis del planteamiento de inhibición elevado al conocimiento de esta Sala, se desprende que la Jueza proponente ha anexado pruebas de la causa alegada como motivo de su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GP11-P-2005-001738, tales como copia de la Querella presentada por el ciudadano abogado José Del Carmen Guzmán Henríquez y copia simple del artículo de prensa publicado en el diario Noti Tarde que contiene las declaraciones emitidas por el mencionado profesional del Derecho; asimismo anexa copia simple de anterior decisión emitida por la Corte de Apelaciones (Sala 1) con ocasión de idéntico planteamiento de inhibición en causa en la que el antes mencionado abogado es parte, y se fundamentó en el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De la referida publicación de prensa que anexa la proponente, se lee: “…Como una persona que violó, en el ejercicio de sus funciones, los derechos y garantías constitucionales y relativas a la libertad personal y al debido proceso en esa causa, señalo la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado a la Jueza de Control provisional en el municipio Puerto Cabello, Zoraida Fuentes. El dictamen lo tomo la referida corte en la Sala Primera en la causa 1ra-936-03 del día tres de junio del 2003 firmada por los Jueces Octavio Ulises Leal, Maria Arellano y Laudelina Garrido. Así lo expresaron los profesionales del derecho José Guzmán y Eduardo Vargas, quienes manifestaron apoyar las gestiones que inicio el comisionado internacional de los derechos Humanos ante la ONU, reverendo Jorge Luis Shultz, para esclarecer los casos de abusos cometidos en el municipio Puerto Cabello, por algunos funcionarios del Poder Judicial. A su Juicio era necesario, pues esos jueces han desconocido los derechos y garantías constitucionales de personas porteñas llevadas a juzgados, puntualmente el caso de fuentes. Para los abogados la posición de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, evidentemente debe ser considerada por los magistrados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y aplicar las medidas que la propia Constitución Nacional establece en su articulo 25. Afirmaron que eso evitara las desviaciones jurídicas, tomando en cuenta que las decisiones de Zoraida Fuentes, están orientadas por el odio y la enemistad personal hacia las personas… Guzmán y Vargas, esperan que el coordinador del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, se aboque al conocimiento de esos hechos, que perjudican la Credibilidad de una administración de justicia clara y transparente en el colectivo porteño…” (sic).

Esta situación plenamente demostrada con los referidos documentos, da cuenta de la existencia de los motivos graves que pueden afectar la imparcialidad de la Jueza que se inhibe, por involucrar el principio constitucional de Justicia Imparcial que no sólo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial, y bajo ese fundamento encuadró su decisión de inhibirse en el supuesto previsto por el Legislador en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que concretamente prevé el supuesto de “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su Imparcialidad…”.

Por lo que, esta Sala estima que la Jueza inhibida ha acreditado suficientemente el motivo que podría influir para comprometer su objetividad e imparcialidad en su deber de administrar justicia, y constituye obligación del funcionario judicial que se sienta comprometido en su imparcialidad para decidir, apartarse del conocimiento del asunto cuando advierta causa legal para ello, tal como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, toda vez que inhibirse sólo se justifica cuando exista una circunstancia fundada en motivo suficiente y sustentado en causa legal que afecte la imparcialidad y objetividad, se declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Segunda del Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello abogado ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ de conocer la causa GP11-P-2005-001738 que se sigue con ocasión de la Querella presentada por el ciudadano abogado José Del Carmen Guzmán Henríquez en contra del ciudadano Carlos Rodríguez, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Juez que le haya correspondido conocer por redistribución la causa principal. Notifíquese.

Las Juezas de la Sala,


ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS AURA CÁRDENAS MORALES


CARINA ZACCHEI MANGANILLA



El Secretario,
LUIS EDUARDO POSSAMAI.




En la misma fecha se dio cumplimiento.
El Secretario,









Act. GP01-X-2005-000016
CZM/ Rosa Hernández
Asistente Judicial.