REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia

Valencia, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: GP01-X-2005-000015
PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA.

Se recibieron las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ, quien se inhibió de conocer la Causa GJ11-S-2003-000060 que se sigue en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ CHIRINOS MIJARES por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, fundamentándose la Jueza inhibida en lo previsto en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, alegando que “… en virtud de que la ciudadana Abogada Nefertis Bárcenas, titular de la cédula de identidad N° 7.153.856, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 22.458, es mi apoderada judicial, tal como se puede evidenciar en copia del poder, debidamente autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 13, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho en fecha 27 de Septiembre de 2.004, el cual se acompaña, marcado “A”, y a la vez la nombrada Abogada Nefertis Bárcenas, es la defensora del imputado: ARMANDO JOSÉ CHIRINOS MIJARES, tal como se evidencia del nombramiento y aceptación del mismo, insertos a los folios 32 y 33 del presente asunto, los cuales se acompañan en copias fotostáticas, marcadas “B” y “C”… el hecho de que la mencionada Abogada Nefertis Bárcenas, sea mi abogado de confianza, podría afectar mi imparcialidad y objetividad en las decisiones relativas al asunto sometido a mi conocimiento, en la cual la mencionada Abogado tenga interés…” (sic).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala vista la inhibición planteada por la Jueza Segunda del Tribunal en funciones de Control, estando en el lapso legal para decidir la misma, observa:
Del análisis del planteamiento de inhibición elevado al conocimiento de esta Sala, se desprende que la Jueza proponente ha anexado pruebas de la causa alegada como motivo de su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GJ11-S-2003-000060, tales como copia del instrumento poder que le otorgare la Jueza a la prenombrada abogado en ejercicio para que le represente y ejerza en su nombre los derechos y acciones que le correspondan en asunto judicial de su interés, así como copia del nombramiento recaído sobre la persona de la abogado Nefertis Bárcenas como defensora del imputado Armando José Chirinos Mijares y la aceptación del mismo manifestado por la referida abogado; y se fundamentó en el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De los recaudos anexados por la Jueza inhibida se da cuenta de la existencia de la causa que podría afectar la imparcialidad de la Jueza, constituida por el hecho que una de las partes en la causa de la que decide apartarse de su conocimiento, es la abogada Nefertis Bárcenas como Abogado Defensor Privado del imputado Armando José Chirinos Mijares, quien a su vez es Apoderada Judicial de la Jueza que se inhibe en asunto judicial en el que tiene interés también como parte.
En ese sentido, asiste la razón a la Jueza que estima su obligación apartarse del conocimiento del antes mencionado asunto, por involucrar el principio constitucional de Justicia Imparcial que no sólo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial, y bajo ese fundamento encuadró su decisión de inhibirse en el supuesto previsto por el Legislador en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que concretamente prevé el supuesto de “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su Imparcialidad…”
Por lo que, esta Sala estima que la Jueza inhibida ha acreditado suficientemente el motivo que podría influir para comprometer su objetividad e imparcialidad en su deber de administrar justicia, y constituye obligación del funcionario judicial que se sienta comprometido en su imparcialidad para decidir, apartarse del conocimiento del asunto cuando advierta causa legal para ello, tal como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, toda vez que inhibirse sólo se justifica cuando exista una circunstancia fundada en motivo suficiente y sustentado en causa legal que afecte la imparcialidad y objetividad, se declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Segunda del Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello abogado ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ de conocer la causa GJ11-S-2003-000060 que se sigue contra el imputado Armando José Chirinos Mijares por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Juez que le haya correspondido conocer por redistribución la causa principal. Notifíquese.

Las Juezas de la Sala,

ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS AURA CÁRDENAS MORALES

CARINA ZACCHEI MANGANILLA


El Secretario,
LUIS EDUARDO POSSAMAI.


En la misma fecha se dio cumplimiento.
El Secretario,