REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia

Valencia, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO: GP01-R-2005-000090
PONENTE: CARINA ZACCHEI MANAGNILLA.

Fueron remitidas las presentes actuaciones por la Jueza Cuarta del Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivas del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Marzo de 2005 por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y JOSÉ LUIS VEGAS ROCHE, procediendo en su condición de abogados defensores de los imputados WILFREDO RAFAEL FEBRES, JUAN RAMÓN RIBAS LARA, ADOLFO LEÓN DELGADO IDARRAGA, EVIN RAFAEL QUICHE y LUIS ENRIQUE LEDEZMA, contra la decisión proferida por la mencionada Jueza en fecha 18 de Marzo de 2005 mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los prenombrados imputados en la Causa GO01-P-2005-00018. Presentado el recurso se emplazó a los Fiscales del Ministerio Público comisionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dieron contestación al mismo y se remiten los autos a la Corte de Apelaciones.

En fecha 02 de Mayo de 2005 se dio cuenta en esta Sala y correspondió la Ponencia a la Jueza Quinta Carina Zacchei Manganilla quien con tal carácter suscribe y en fecha 05 de Mayo del mismo año se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, y a tal efecto observa:


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los recurrentes, de conformidad con el Artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interponen recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos:

“... Primera Denuncia: Improcedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Primado del Derecho Constitucional al juzgamiento en libertad. Violación por la recurrida del artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
…El día 12 de abril de 2004, en la ciudad de Valle La Pascua, resultó muerto en un confuso incidente… el comerciante de origen español ARTURO HERNÁNDEZ… El incidente en cuestión involucró a presuntos delincuentes que operaban en esa región y a nuestros defendidos, quienes a la sazón se desempeñaban como funcionarios de la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA) de la Policía Estatal de Guárico… fueron investigados e imputados nuestros patrocinados, quienes en todo momento se sometieron a los repetidos llamados del Ministerio Público; primero, para interrogarlos como testigos y luego, para imputarlos en libertad…en fecha 28 de octubre de 2004, la Fiscal Sexta (6º) del Ministerio Público en el Estado Guárico… presentó formal acusación contra nuestros defendidos, solicitando la aprehensión inmediata de los mismos a tenor de los artículos 250 y 251 del Código… En fecha 29 de octubre de 2004… de manera inaudita áltera parte, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua,… dictó orden de aprehensión… Contra esa orden de aprehensión establecimos los abogados defensores RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por ante la Corte de Apelaciones… del Estado Guárico, la cual lo declaró con lugar en fecha 22 de noviembre de 2004, dejando sin efectos la referida orden de aprehensión… Contra esa sentencia establecieron recurso de apelación los representantes del Ministerio Público… en fecha 02 de marzo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su sentencia No. 158… declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional establecido por nosotros contra la Decisión del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control… y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones… conocida la decisión… nuestros representados… se presentaron por dos (2) ocasiones por ante el Juzgado Cuarto (4º) de Control de este Circuito Judicial Penal, los días 4 y 12 de marzo de 2005, expresando su deseo de ponerse a derecho, sin que ello fuera tomado en cuenta por quien dirigía para ese entonces dicho Tribunal… dicho tribunal de control no necesitó dos requerimientos del Ministerio Público para ordenar, el día 15 de marzo de 2005, la aprehensión… sin darles tiempo a nada y haciendo caso omiso al deseo expresado de nuestros defendidos de someterse al proceso… sostenemos que el procedimiento está viciado de nulidad… en tanto que lo que procedía en este acto era esperar a la celebración de la audiencia preliminar de la causa, para discutir sobre el pedimento del Ministerio Público acerca de la prisión provisional… pues la orden de aprehensión a que se refiere el artículo 250… decretada inaudita parte contra el imputado, sólo es posible cuando éste no ha comparecido todavía al proceso y se desconoce cual habría de ser su conducta… No es ese el caso de nuestros representados, los cuales han cumplido en libertad todos los llamados que la justicia les había hecho hasta ahora, y que se encuentra acreditado en autos, como se demuestra a continuación… “ (sic).

Proceden de seguidas los recurrentes a narrar las actuaciones realizadas por sus representados durante el lapso de la investigación, señalan las oportunidades en que sus defendidos rindieron declaración en calidad de testigos, indicando la fecha (14-07-2004) en que los mismos fueron citados a declarar en calidad de imputados y seguidamente indican las fechas en que rindieron dicha declaración; que en fecha 04-03-2005 fecha en la que había sido fijada la audiencia preliminar, presentaron escrito sus defendidos asistidos por sus abogados en el que dieron fe de su presencia en este Circuito Judicial Penal; que cursa escrito de fecha 14-03-2005 en el que sus defendidos se “colocan” (sic) a la orden del Tribunal Cuarto de Control de Carabobo para que éste fije la fecha de la celebración de la audiencia especial de presentación correspondiente; que el día 16-03-2005, una vez recibidas vía fax… las ordenes de aprehensión, sus defendidos se presentan a la orden de su Comandante a los efectos que éste les designara los medios y forma de transporte para ser trasladados a Carabobo con ocasión de acatar la orden de aprehensión; indicando en consecuencia, que no debió dictarse la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.

“Segunda Denuncia: Improcedencia de la Prisión Provisional. Inoponibilidad de la presunta seguridad personal de la supuesta víctima a la libertad de los imputados. Violación de la recurrida del artículo 49, numeral 1º de la Constitución Bolivariana…
…El argumento esencial del auto apelado, consiste en que la Juez Suplente, si bien coincide con la defensa en que los imputados NUNCA han rehuido los llamados del proceso… representan un peligro para la seguridad personal de la presunta víctima y de sus familiares cercanos; y por tanto, ante la presencia de dos (2) derechos fundamentales en contraposición… la libertad de los imputados y la vida de la víctima, la juzgadora prefiere éste último… tomó en consideración únicamente lo expresado por la propia presunta víctima en la audiencia de presentación de los detenidos, en la que afirmó que era objeto de acoso por parte de unos funcionarios policiales que no tiene la capacidad de reconocer… es absolutamente inverosímil el argumento de la recurrida en el sentido de que nuestros representados representen un peligro para la seguridad de la presunta víctima. Primero, porque no está probado de autos y, segundo, porque los hechos por sí mismos demuestran que a pesar de haber pasado un año de la ocurrencia de los hechos, la señora en cuestión y sus hijos están vivitos y coleando,… Sería importante entonces conocer cuales son en realidad los elementos que según la decisión que se apela… que pudiesen desvirtuar la presunción legal establecida amén de que obvió por completo la ciudadana jueza lo preceptuado en el segundo aparte del Parágrafo Primero del artículo 250… que expresa la obligatoriedad del Ministerio Público de solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que “A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición… e imponer… una medida cautelar sustitutiva”… “ (sic).

El Ministerio Público, representado por ELSA D. HERNÁNDEZ GARCÍA Fiscal Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, DANILO JAIMES RIVAS Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, HAIFA AISSAMI MADAH Fiscal Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y MARÍA ALEJANDRA RUFO Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al recurso interpuesto por la Defensa, en los siguientes términos:

“…la defensa como fundamento de su apelación… pretende utilizar a esta honorable Sala de la Corte… para entrar a cuestionar las razones y/o motivos por los cuales la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Revocó la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico… que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional… la consecuencia de la mencionada revocatoria fue que quedaran vigentes las órdenes de aprehensión dictadas por el Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con Extensión en Valle de la Pascua, tal como fue expresado por auto dictado por el juzgado 4º en Función de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 15-03-2005, librando nuevas órdenes de captura contra los acusados, en virtud de la solicitud fiscal conforme a la cual se le consigna copia certificada de la sentencia Nº 158 de fecha 02-03-2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional…
…la defensa en su petitorio miente descaradamente cuando hace referencia a que los días 02 y 04 de Marzo… sus representados… comparecieron expresando su deseo de ponerse a derecho, lo cual no consta en el expediente, …
…la defensa pretende hacer ver que sus defendidos nunca fueron aprehendidos sino que vinieron por sus propios medios a presentarse al Tribunal… si fuera cierto tal argumento, ¿Cómo se explica? El Acta Policial suscrita por el Comandante de la Policía de Guárico de fecha 16-03-2005… conforme a la cual deja constancia de las instrucciones dadas por la Fiscal 20 a Nivel Nacional en el sentido de darle cumplimiento a las ordenes de captura enviadas vía fax y que los imputados fueran enviados al Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional (Estado Carabobo) en calidad de depósito en las Unidades Radio patrulleras P-11 y P-12, comandada dicha comisión por el Com. (PG) José Gregorio Torrealba. Dejando constancia que uno de los requeridos no fue ubicado, LUIS LEDEZMA…
…cursa senda Acta policial suscrita por el May. (GN) CARLOS CARVALLO GUEVARA, Jefe del Servicio del Comando Regional Nº 2 conforme a la cual se deja constancia que en fecha 16-03-2005 se presentó una comisión en vehículo policial… de la Policía del Estado Guárico… con el fin de trasladar en calidad de detenidos, según oficio Nº 0503 de fecha 16-03-2005…
… En cuanto a que el procedimiento está viciado de Nulidad por intempestividad, en virtud de que debió esperarse la celebración de la Audiencia Preliminar,… la defensa utiliza incorrectamente, la vía del Recurso de Apelación para cuestionar la decisión emanada de la Sala Constitucional…
…alega la defensa, que no existe PELIGRO FUGA (sic), por cuanto consideran que sus representados han acudido en libertad a todos los llamados de la justicia… al saber y entender de la Defensa, no están llenos los extremos requeridos en el artículo 250… si bien es cierto los Imputados… de alguna manera se estuvieron presentando ante el Tribunal de la Causa, así mismo (sic) insiste el Recurrente en explanar… una serie de elementos que indican, la sujeción a la justicia de sus patrocinados, tratando de demostrar la improcedencia o su desacuerdo con la sabia decisión… invoca en su denuncia presunta violación por parte de la recurrida del artículo 49 ordinal 1º de la Constitución, el cual establece entre otros principios el derecho a la defensa y asistencia jurídica en el proceso, el acceso a los medios de pruebas y la nulidad de las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, evidenciándose una mala técnica… ya que al desarrollar su denuncia lo que se desprende de ella, es el principio a ser juzgado en libertad establecido evidentemente, en otros artículos… 44 ordinal 1º de la carta magna (sic) y artículos 9º y 243º del Código Orgánico Procesal Penal…
…la Juez de la recurrida consideró que se encuentran llenos los extremos requeridos en el artículo 250, en concordancia con el 251 y 252 Ejudem (sic)… Sin embargo la defensa arguye: “…Pues las resultas del proceso están más que garantizadas con la actitud desplegada en todo momento por nuestros abrigados…” alegando… que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, ya que sus defendidos tienen arraigo en el país, que están plenamente identificados, que son residentes del lugar, que son funcionarios policiales, que no tienen medios para abandonar el país…
…la Juez de la recurrida… no sólo tomó en consideración… el arraigo en el país de sus defendidos y que se han presentado voluntariamente en algunas ocasiones, si no (sic) también la gravedad del hecho cometido y la pena a llegar a imponerse, recordemos que el delito por el cual son acusados es HOMICIDIO INTENCIONAL… la misma sería alta de acuerdo al concurso material que se evidencia, así mismo (sic) el peligro de obstaculización de la Justicia, está presente por ser los hoy acusados Funcionarios policiales… por lo tanto existe la grave sospecha… que los imputados influirán para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comporten de manera reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia… están dados los dos supuestos … previstas (sic) en el artículo 250 ordinales 1º y 2º… que constituyen el FUMUS BONI IURIS… este Juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho… que lo hacen punible y subsumible en una disposición penal… como lo es el artículo 407 de citado (sic) Código Penal, y la estimación de que los imputados participaron en esos hechos… En cuanto al PERICULUM IN MORA… referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga de los imputados… es inminente el peligro de fuga… ya que la pena que podría llegar a imponerse… es de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión… Aunado a ello… el daño causado… enmarcaron su conducta en un acto ejecutivo que recayó directamente sobre la víctima…
…De la Segunda Denuncia… la defensa en su argumentación pretende inducir en error a esta Juzgadora, toda vez que la presente denuncia distorsiona y descontextualiza la participación de la víctima en la Audiencia oral celebrada… obviando todos los argumentos explanados en la misma… a los efectos de la valoración del aquo (sic) para motivar su decisión, pesaron no sólo el dicho de la víctima…” (sic).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión objetada se dictó sobre la base de las siguientes consideraciones:

“... Este Tribunal oídas (sic) la exposición de las partes presentes… pasa a pronunciarse en los siguientes términos… el artículo 250 del COPP, en su primer aparte, señala… lo cual indica que el Juez resolverá sobre mantener la Medida Privativa impuesta o sustituirla por otra menos gravosa… quien aquí decide considera apropiado acotar que los fundamentos por los cuales el Tribunal de Control Tercero de Valle La Pascua (sic) del Estado Guárico, el 29-10-2004, dicta auto mediante el cual se decretaron Ordenes de Aprehensión en contra de los ciudadanos UT supra señalados e identificados, basando su decisión en los ordinales del artículo 250… dichos fundamentos hasta la presente fecha no han sido sujetos de ninguna variación, …pero existe un aditivo que ocurre en la presente audiencia, como es la declaración de la víctima, y que si bien es cierto no es el solo dicho de una víctima, lo que podría originar la Violación a un Estado de Libertad… tampoco es menos cierto que nos encontramos frente a dos derechos fundamentales, como son: El Derecho a La Vida y el Derecho a la Libertad… frente a esta dualidad de derechos fundamentales… debe existir un equilibrio… que nos viene dado por el propio legislador que nos establece una presunción legal de Peligro de Fuga en el artículo 251 del COPP, que no es precisamente con los elementos de la Constancia de Residencia y de arraigo en el país, ni con la constancia de trabajo, con la que se puede desvirtuar la Presunción legal señalada, sino que deben concurrir otras circunstancias, como sería la magnitud del daño, la pena que pudiere llegar a imponerse, las que realmente pudieran desvirtuar la presunción legal establecida. Aunado a la circunstancia de la obstaculización, que fue relatada por la víctima… en esta Sala de Audiencias…
…Este Tribunal toma en consideración, los siguientes elementos de convicción… Actas de entrevistas… acta policial suscrita por los funcionarios… Copias simples de compra venta y respectivos anexos, comunicación de fecha 13-4-2004, adscritos por el Funcionario del CICPC, versa sobre el Reconocimiento Legal del Camión Ford, tipo Cava color azul, acta de entrevista por la esposa del occiso, Oficio 1030 y sus respectivos anexos, Oficio 080, copia certificado (sic) del Libro de Novedades de la DISIP, Actas de entrevistas, Oficio de 21-4-2004, del cual se desprende Registros de los Ciudadanos Imputados, Actas de entrevistas, trascripción de novedades Diarias del CIPPC con Sede Calle la PASCUA (sic), Actas de Investigación Penal…de fecha 13-4-04, Acta de inspección ocular de fecha 13-4-04, … copia simple del certificado de Defunción… Informe contentivo del Resultado de Autopsia de fecha 13-4-04, Informe de fecha 13-4-05… Informe de fecha 14-4-04, Acta de inspección Ocular Nº 341, Actas de entrevistas,… Acta de Defunción…, Informe de fecha 06-5-04, Acta de inspección Ocular, Actas de entrevistas, de fecha 13-4-04, suscrita por los Ciudadanos hoy Imputados, copia certificado (sic) del libro de novedades diarias del BIA de fecha 14-4-04, actas de entrevistas, informe de fecha 03-6-04, informe de fechas 19-7-04, …documentación de la experticia de levantamiento planimétrico, actas de entrevistas 28-7-04, …este Tribunal observa con lo anterior, que estamos en presencia en (sic) la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de los elementos consignados por el Ministerio Público y lo declarado por la Víctima, surgen fundados elementos de convicción en cuanto a la autoría y participación de los referidos Imputados en los hechos investigados.…” (sic).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego del análisis de los argumentos explanados por los recurrentes, concatenados con los alegatos del Ministerio Público y con la decisión recurrida, esta Sala para decidir observa:
Como regla general del proceso penal se ha establecido el juzgamiento en libertad del investigado, y para la procedencia o no de las Medidas de Coerción Personal, privativa o restrictiva, el Juez debe atender a los requisitos establecidos para tal fin: la existencia del hecho punible y la vinculación del investigado a ese hecho punible. La diferenciación estriba en la posibilidad razonable que permita estimar que, aún cuando se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la privación de libertad, los supuestos que motivaron dicha solicitud puedan ser satisfechos por una medida menos gravosa, y así, aún de oficio puede el Juez decretar cualquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida de Privación de Libertad.
Tales supuestos razonables, establecidos por el legislador por vía excepcional, son los previstos en el numeral 3 del Artículo 250 del código adjetivo y se encuentran desarrollados en los artículos 251 y 252 ejusdem; normas estas de carácter procesal que vienen a constituir “...las razones determinadas por la ley...” que establece el Artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna como excepciones al derecho de ser juzgado en libertad y que son apreciadas por el Juez en cada caso, así como lo previsto en el Artículo 243 del código adjetivo que ordena que la privación de libertad sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; atendiendo a las circunstancias de comisión del delito, la pena aplicable al mismo, la conducta predelictual, el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. De allí que. es cierto que la Constitución de de la República bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, de manera clara y rotunda, declaran inviolable la libertad personal, establecen el proceso en libertad y someten sus restricciones a reglas precisas que consagran su excepcionalidad, proporcionalidad, interpretación restrictiva, temporalidad, provisionalidad; todo ello consagrado en el artículo 44 Constitucional, y artículos 243 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; pero siempre previo el análisis de las circunstancias excepcionales establecidas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que deben ser apreciadas en cada caso concreto para poder determinar que, aún cuando concurran los extremos del 250 ejusdem pueda satisfacer las resultas del proceso con una medida distinta a la de privación de libertad. La apreciación de tales extremos no significa que se adelante un pronunciamiento de culpabilidad, ni que se entienda como vulneración al debido proceso ni al derecho a la libertad.
Por otra parte, se advierte de la decisión objetada, que la Jueza a quo previo a la dispositiva, realiza el análisis de los argumentos que le fueron aportados durante la audiencia; tal análisis le determinó la existencia de elementos suficientes para decretar la medida de privación de libertad, observando esta Sala que la recurrida señaló con cuáles elementos acreditó la existencia del hecho punible y la vinculación de los imputados WILFREDO RAFAEL FEBRES, JUAN RAMÓN RIBAS LARA, ADOLFO LEÓN DELGADO IDARRAGA, EVIN RAFAEL QUICHE y LUIS ENRIQUE LEDEZMA con el referido hecho; y del contenido de la decisión se desprende que dichos elementos los obtuvo la Jueza a quo de las circunstancias fácticas narradas en la audiencia tanto por el Ministerio Público como por la víctima, y al pronunciarse en relación a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad lo hizo sobre la base de la apreciación de elementos que le permitieron estimar acreditados los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción del peligro de fuga, el cual por mandato legal establecido en el parágrafo primero del artículo 251 adjetivo se presume cuando el delito imputado tiene asignada una pena que en su límite máximo sea igual o superior a diez años. Tal razonamiento sólo es posible desde la óptica de la inmediación del juzgador luego de oír a las partes en audiencia y de concatenar sus dichos con las actuaciones aportadas por el Ministerio Público y luego de la explanación de los alegatos de descargo tanto por el imputado como por la defensa.
Indican además los recurrentes, que la Jueza al decretar la privación de libertad de los imputados, incurrió en violación del principio de inocencia, y al respecto vale acotar que el decreto de una cualquiera de las medidas de coerción personal por ningún concepto debe entenderse como una declaratoria a priori de culpabilidad del justiciable, toda vez que tales medidas sólo persiguen el aseguramiento de los investigados y ha sido nuestra ley penal adjetiva la que ha venido a desarrollar la excepcionalidad que debe prevalecer ante las restricciones de libertad, y sólo el pronunciamiento de la definitiva responsabilidad penal tiene la fuerza de desvirtuar la presunción de inocencia.

De tal manera que, sobre la base de las argumentaciones anteriores, observa esta Sala que la decisión objeto del presente recurso de apelación, se encuentra ajustada a Derecho y en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de Marzo de 2005 por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y JOSÉ LUIS VEGAS ROCHE, procediendo en su condición de abogados defensores de los imputados WILFREDO RAFAEL FEBRES, JUAN RAMÓN RIBAS LARA, ADOLFO LEÓN DELGADO IDARRAGA, EVIN RAFAEL QUICHE y LUIS ENRIQUE LEDEZMA, contra la decisión proferida por la Jueza Cuarta del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control en fecha 18 de Marzo de 2005 mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los prenombrados imputados en la Causa GO01-P-2005-00018 y se acuerda mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Tribunal a quo en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).

Las Juezas de la Sala,


ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS AURA CÁRDENAS MORALES


CARINA ZACCHEI MANGANILLA



El Secretario,
Luis Eduardo Possamai.


En la misma fecha se dio cumplimiento.
Secretario,







Act: GP01-R-2005-000090
CZM/ Rosa Hernández
Asistente Judicial.