REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 31 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000271


Se Avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada Arabella Elisa Morales Azuaje, como Jueza Suplente de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Adolescentes, en virtud del disfrute de las vacaciones reglamentarias del Juez Pedro Alejandro Moreno, y revisado el presente asunto seguida al adolescente (se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), grado de instrucción “Octavo Grado”, ocupación “Buhonero; y analizada la determinada situación del adolescente de autos este Tribunal pasa a decidir de Oficio en los siguientes términos. PRIMERO: Por cuanto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2004 se impusieron al adolescente (se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,) investigado por la presunta comisión del delito precalificado como Lesiones Personales Simples tipificado en el articulo 415 del Código Penal las medidas cautelares previsto y sancionado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a que se refieren los literales C, E y F, es decir: 1) Presentación cada 30 días por ante el Tribunal; 2) Prohibición absoluta de concurrir a la residencia de la victima; y 3) Prohibición absoluta de comunicarse con la victima; por si o por interpuesta persona y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONSIDERA JUSTO Y LEGALMENTE valido examinar las medidas impuestas a dicho imputado procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa siendo el delito imputado uno de los que no tienen determinada como sanción la privación de libertad, desde la fecha de la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2004 se constato en los libros de presentaciones llevados por este Tribunal que el adolescente de autos se ha venido presentando regularmente ,y en atención a que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza; aunado a que el adolescente manifestó ser estudiante y Buhonero, a los fines de no afectar los derechos del adolescente inherentes a la libertad y a la educación para no causarle un gravamen innecesario, considera pertinente modificar parcialmente las medidas cautelares impuestas, en este sentido lo favorable es ampliar el lapso de presentaciones ante el tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días y mantener las demás medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 30 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 26 de Septiembre de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada cuarenta y cinco (45) días. Se mantienen en los mismos términos las medidas impuestas en la mencionada audiencia conforme a los literales, e y f del citado artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. Librese boletas y oficio. Cúmplase
JUEZA (S) DE CONTROL N° 3
ABG. ARABELLA MORALES AZUAJE
La Secretaria,
Abg.