REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 14 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO : GV01-S-2002-000015
Por revisada la presente causa y visto el escrito que riela al folio (89) presentado por la Abogado Ingrid Devera , Defensora Publica Adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica sección Adolescentes solicitud, en el sentido de que este Despacho se pronuncie de acuerdo a lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal procede a examinar las condiciones a los fines de determinar la procedibilidad de un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que se acordó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el Tribunal procede a decidir sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario , de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: En fecha 13 de Abril de 2004, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Penal del Estado Carabobo, con fundamento en el Artículo 561; Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios (78) y (79) del presente asunto; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año, un (1) mes y un (1) día; sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en la que aparece como imputado el adolescente (se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.) Notifíquese a las partes. Expídase copias por secretaria, para ser agregado en el copiador correspondiente. Cúmplase.

Jueza (S) Tercera del Tribunal de Control.
.Abg Arabella Elisa Morales Azuaje.
Secretaria