REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2004-000059
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, perfectamente identificados a los folios 84 y 85 de la presente causa por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCACIÓN DE VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA PROPIEDAD tipificado en El artículo 475 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir, observa: Primero: Los imputados fueron presentados ante este Tribunal, donde se celebró audiencia especial el día 11-02-04, decretándose su libertad cautelar, por habérseles impuesto a cada uno la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, pero que con lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida a los adolescentes antes mencionados e identificados. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Perez Rios