REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000320
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la presente, donde aparecen como imputados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA sin más datos de identificación aportados por la Fiscalía en el escrito de solicitud, a quienes se le sigue investigación por la presunta transgresión de una norma contemplada en el Código Penal y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación.; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionados con fecha 18-01-90.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que las actas que componen la presente actuación se inició en la vigencia de la Ley Tutelar del Menor la cual como presunción iuris et de iures determinaba la inimputabilidad absoluta de los menores de 18 años. Como quiera que actualmente se atacaría el principio de legalidad contenido en el artículo 529 de la LOPNA considerando el contenido de los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la LOPNA y 553 del COPP solicita el decreto de Sobreseimiento Definitivo.
CUARTO: Observa este tribunal que los argumentos Fiscales son apropiados en su totalidad y aún cuando a mano en el escrito de solicitud se colocó otra fecha distinta a la fecha de inicio este Tribunal estima como cierto las fechas contenidas en las atas que componen la presente actuación.
Sobre la base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 numeral 2° del COPP del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA y en concordancia con el contenido del artículo 561 literal “d” de esta misma LOPNA, a favor del ciudadano antes mencionado. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para el copiador de decisiones. CÚMPLASE.
La Jueza

Soraya Perez Rios