REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2005-000070

Vista la solicitud efectuada por la Defensa y revisada la causa, como quiera que se verifica que el diferimiento de la audiencia preliminar es por causa imputable a la Representación Fiscal, con respecto al lapso acordado para el cumplimiento de la medida cautelar impuesta al acusado de autos exigido lo propio por este Tribunal, habiendo verificado el cumplimiento de dicha presentación se acuerda mantener la medida cautelar pero extender el cuantum de la presentación de todos los días a cada tres (03) días. Así se ha modificado la medida cautelar prevista en el literal "c" del contenido del artículo 582 de la LOPNA dictada en su oportunidad (23-02-05) SOLO EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO DE LA PRESENTACIÓN. En consecuencia solicitada como ha sido la colaboración para la notificación de las demás partes, líbrese boleta para la víctima de inmediato. Tal modificación obedece a los principios que rigen el nuevo sistema acusatorio penal juvenil Venezuela, según los cuales las medidas cautelares son sólo medidas de aseguramiento procesal. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios