REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2003-000158
Vista y agregada la copia que consigna la Defensa del certificado de defunción y según escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en virtud del fallecimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda decidir lo solicitado sin convocar a audiencia al efecto, por estimar que el motivo en que se funda la solicitud, así lo impone, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, este tribunal observa que el mencionado imputado murió en fecha 25-10-03, a consecuencia de “Anemia aguda, shock hipovolemico, hemorragia interna, debido a heridas por disparos de arma de fuego”
Ahora bien, por cuanto el referido adolescente fallecido aparece como único imputado en la presente causa relativa a la investigación de los hechos acaecidos en fecha 7 de Agosto de 2003; y como quiera que resulta absoluta y totalmente ilógico e inútil continuar con una investigación luego de la muerte del único imputado en la misma, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48, ordinal 1, del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a tenor de lo preceptuado por el Artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente que en vida respondiera al nombre de JOEL JESUS MUÑOZ PEÑA quien está perfectamente identificado al folio 14 de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librense boletas de rigor. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios