REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000330


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado GIOVANNY ANTONIO MONTES ANGORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.596.572; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 29-02-1.996 el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 03 de Enero de 1.993.
TERCERO: En fecha 03 de Junio de 1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado GIOVANNY ANTONIO MONTES ANGORA una Medida de Confinamiento en Av. 06, entre calle 2 y 3 Nº, 02-18, Acarigua, Estado Portuguesa hasta el día 22 de Diciembre del 1999.

Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano GIOVANNY ANTONIO MONTES ANGORA, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 29-02-1.996; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el Nº D-963.387 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 03-01-1994, . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo