REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000298


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 30 de Marzo del 2005 al penado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Churuguara, Estado Falcón, de 49 años de edad, soltero, nacido el 23-10-1955, titular de la cédula de identidad Nº 6.580.375, taxista, hijo de Margarita Rodríguez y Juan Vicente Camacho, residenciado en calle La Loma, Barrio Luís Herrera, casa N° 32, Municipio Miguel Peña, Vía Plaza de Toros,Valencia, Estado Carabobo, en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, y se le exoneró del pago de las costas procesales por haber estado asistido por la defensa pública durante el proceso; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 16-02-2003
HA CUMPLIDO: 2 años, 2 meses y 20 días
FALTA POR CUMPLIR: 10 años 9 meses y 10 días
CUMPLIRÁ: 16-02-2016
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1/4 de la pena impuesta, esto es en fecha 16-05-2006:

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, esto es en fecha16-06-2007;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 2/3 de la pena, esto es en fecha 16-10-2007
CONFINAMIENTO: cuando cumpla 3/4 partes de la pena, esto es en fecha 16-11-2012

EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: Artículo 13 del Código Penal, estas son:
Inhabilitación Civil mientras dure el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir, después del cumplimiento de la pena principal. .



DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 30 de Marzo del 2005 al penado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ. , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal y lo exonera del pago de las costas procesales. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la pena impuesta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse cuatro (04) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 139 y 140 de la 2da pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo