REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000214

Por recibido escrito presentado por el Abg. Jesús Vicente Barroso Sánchez, Defensor Público Segundo adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del penado LUÍS EDUARDO CASTILLO RODRÍGUEZ, agréguese a los autos. Visto el contenido del mencionado escrito presentado mediante el cual solicita se ordene la práctica de la Evaluación Psicosocial a su representado asimismo se acuerde solicitar a la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar, este Tribunal para decidir observa:
El penado fue Condenado por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de Enero de 2005, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, el mismo fue detenido en fecha 04 de Septiembre de 2001, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS , OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOCE AÑOS (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Ahora bien, el primer beneficio al que podría optar el referido penado es el de DESTACAMENTO DE TRABAJO, más para ello debe cumplir por lo menos con la cuarta parte de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa alcanza a los CUATRO (04) AÑOS, como requisito. De una sencilla operación matemática se puede colegir que el penado LUÍS EDUARDO CASTILLO RODRÍGUEZ aún no cumple con este requisito, por lo que , y dado el volumen de solicitudes que en la actualidad enfrenta la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Región Central, acordar la Evaluación Psicosocial así como recabar los antecedentes penales en este momento resulta improcedente además de inoficioso, por lo que en consecuencia la solicitud de la defensa debe ser negada por improcedente y asís se decide.
En base a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa del penado LUÍS EDUARDO CASTILLO RODRÍGUEZ. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria



Abg. Yecenia Hidalgo