REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000274

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 07 de Marzo del 2005 al penado GREGORIO RAMÓN DELGADO, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo de 41 años de edad, soltero, nacido el 02-02-1964, titular de la cédula de identidad Nº 6.935.413, obrero, hijo de Ana María Delgado y Jacinto Erede, residenciado en el Barrio Primera Avenida, Nº 02, Los Naranjillos, Guacara, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo eximido del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO:13-01-2004
HA CUMPLIDO: 1 año, 3 meses y 20 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 8 meses y 10 días
CUMPLIRÁ: 13-01-2009
: A partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código orgánico Procesal Penal
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 de la pena (13-09-2005)
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 2/3 de la pena (13-05-2007)
CONFINAMIENTO: cuando cumpla ¾ partes de la pena (13-10-2007)
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: Articulo 16 del Código Penal
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal. .



DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 08 de Diciembre del 2004 al penado CESAR AUGUSTO URDANETA ESCOBAR. , por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los artículos 411 y 460 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, a las penas accesorias a la de prisión articulo 13 del Código Penal y lo condena en costas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la pena impuesta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse cuatro (04) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 48 y 49. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo