REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000650

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.125.074, pasa este Juez Cuarto de Ejecución a conocer la misma, y en este sentido a los fines de emitir pronunciamiento en relación al presente asunto; este Juzgador para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 21-02-1.992 el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código; más las accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 13 de Octubre de 1.990.
TERCERO: En fecha 03 de Mayo de 1999, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ una Medida de Confinamiento en Caserío San Antonio, casa s/n frente a Quinta Rosadadel Distrito Nirgua, Estado Yaracuy, hasta el día 21 de Noviembre del 2000, a las doce horas del mediodía.

Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 21-02-1992; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° D-136.884 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 13-10-1990, . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia y posterior envío al Archivo Central. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Yecenia Hidalgo