REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000649

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado JUAN JOSÉ MANRIQUE ESPAÑA, indocumentado, este Juez Cuarto de Ejecución entra en conocimiento del mismo y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 22-07-1.994 el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ,en su orden, ambos del Código; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 25 de Octubre de 1.992.
TERCERO: Cursa al folio 06 de la Segunda Pieza auto mediante el cual en fecha 16 de Diciembre de 1997 el Juzgado Cuartote primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Carabobo REDIMIÖ LA PENA por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, y CINCO (05) POR LO QUE CUMPLIRÍA SU PENA EL 05-08-1999 a las cuatro de la tarde.
CUARTO: En fecha 167 de Diciembre de 1997, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado JUAN JOSÉ MANRIQUE ESPAÑA una Medida de Confinamiento en Calle Principal Cúa, Charallave, Barrio Quebrada Honda, Estado Miranda, hasta el día 05 de Agosto del 1999, a las cuatro horas p.m..
Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano JUAN JOSÉ MANRIQUE ESPAÑA, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 22-07-1.994; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° D-584.300 Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Secciona (Mariara), de fecha 25-10-1992. Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo