REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000646





Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado OSWALDO JOSÉ BAYONES PÁEZ, titular de la cédula de identidad N°: 7.195.275, entra este Juez Cuarto de Ejecución en conocimiento de la misma, y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la misma este Tribunal para decidir observa: En fecha 30 de Junio de 1998, el Suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12°, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (30/06/98), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN impuesta al ciudadano OSWALDO JOSÉ BAYONES PÁEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° D-463.712 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mariara) de fecha 03/05/92. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia y en su oportunidad envíese al Archivo Central. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria

Abg. Yecenia Hidalgo