REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000645
Revisada como ha sido la presente actuación seguida al Penado ELEAZAR RAFAEL MALAVÉ SEQUERA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.822, observa este Tribunal que : En fecha 24 de Febrero de 1994, el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem ; fallo éste ejecutado en fecha 26 de Abril de 1995 por el extinto Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se observa además que el mencionado Penado, resultó detenido el 17 de Agosto de 1992 hasta el 26 de Enero de 1993, que se le acordó el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza ; faltándole por cumplir para la fecha de otorgamiento del beneficio, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS .
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (26/04/95), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN impuesta al ciudadano ELEAZAR RAFAEL MALAVÉ SEQUERA, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente Nº D-571.534 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo) de fecha 17/08/1992. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Déjese Copia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia y su posterior envío en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo