REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-C-2005-000035



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano JUAN DOUGLAS NAVARRO, natural de El Vigía, Estado Mérida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.023.490, soltero, albañil, residenciado en el Kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, en la parada de los jeeps de Lomas de Urquía, Carrizal, Estado Miranda; realizado en fecha 14 de Julio de 2004 por el Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, Estado Miranda; ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circfuito Judicial del Estado Miranda a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y 34 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 09-10-2003, por lo que hasta la fecha lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; cumplirá la pena en fecha 09/10/2011, por lo que podrá optar al beneficio de Destacamento de Trabajo una vez cumplida una cuarta parte de la pena, esto es en fecha 09/10/2005; al Régimen Abierto, una vez cumplida un tercio de la pena impuesta , esto es en fecha 09/06/2006; a Libertad Condicional, una vez cumplida dos tercios de la pena impuesta, esto es en fecha 09/02/2009; y a Confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, esto es en fecha 09/10/2009


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 14 de Julio de 2004 realizado por el Tribunal Primero de Ejecución de Los Teques, Estado Miranda al penado JUAN DOUGLAS NAVARRO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado JUAN DOUGLAS NAVARRO de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 25 y 26.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo