REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000039


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 10 de Mayo del 2005 al penado BENNY PAOLO CAMACHO GARCÍA, venezolano, natural de Güigüe, Estado Carabobo, de 21 años de edad, soltero, nacido el 20-10-1983, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.172.830, obrero, hijo de Bertha García y Polonio Camacho, residenciado en el Barrio San Juan de Dios, calle Principal,, casa Nº 13-183, Güigüe, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a las penas accesorias y al pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 07-02-2004
HA CUMPLIDO: 1año 3 meses y 19 días
FALTA POR CUMPLIR: 1 año y 11 días
CUMPLIRÁ: 07-06-2006
Dicho penado puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 05 de Noviembre del 2004 al penado BENNY PAOLO CAMACHO GARCÍA. , por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena privado de libertad, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 29 y 30. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González
La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo