REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000212
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 05 de Noviembre del 2004 al penado FRANCISCO JAVIER MEJÍAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, soltero, nacido el 31-05-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.469.085, obrero, hijo de Cruz Mireya Mejías y de Juan Aulario, residenciado en la Avenida principal El Bosque, casa N° 72, Mariara, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a las penas accesorias y al pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 28-06-2003
HA CUMPLIDO: 1año 10 meses y 28 días
FALTA POR CUMPLIR: 10 años 1 mes y 2 días
CUMPLIRÁ: 28-06-2015
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 28-06-2006
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 28-06-2007;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 28-06-2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 28-06-2012
En relación a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 05 de Noviembre del 2004 al penado FRANCISCO JAVIER MEJÍAS. , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena privado de libertad, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 258 y 259. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo