REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000006

Visto el contenido del escrito presentado por la Defensa del penado CARLOS RAFAEL TOVAR PINTO, mediante el cual solicita se le otorgue a su representado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal para decidir observa:

Expresa el solicitante en su escrito”…solicito una vez cumplidas las formalidades legales para la obtención de la Libertad de mi defendido por cuanto deben (sic) procesar la información de que no posee antecedentes Por cuanto el oficio dirigido por su tribunal a la instancia del Ministerio del Interior y Justicia ya debe reposar en el mismo y siendo así no existe ningún impedimento legal para acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…” (destacado nuestro)

Llama poderosamente la atención a este Juzgador de la lectura del párrafo anterior, que el solicitante fundamente su solicitud en una suposición y no en un hecho concreto tal y como lo exige la ley. En efecto la defensa parte del hecho de suponer que los antecedentes penales del penado solicitado por este despacho ya debe reposar en la causa sin verificar siquiera si esto es cierto, convirtiendo en inoficiosa su solicitud.

Es necesario destacar que a los fines de acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debe cumplirse de manera concomitante con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, constándose dicho cumplimiento de manera física y concreta de todos ellos, sin que valga la tramitación de cualquiera de ellos como elemento suficiente para otorgar el beneficio solicitado; tal y como lo plantea en el presente caso el defensor del penado, es decir tramitar la certificación de los Antecedentes Penales del penado, en modo alguno suple a la certificación misma, por lo que consecuencialmente la solicitud de la defensa del penado CARLOS RAFAEL TOVAR PINTO, debe ser negada por improcedente y así se decide.
En base a los anteriores razonamientos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Formulada por la defensa del penado CARLOS RAFAEL TOVAR PINTO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo