REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000259


De la revisión de la presente causa se advierte que en fecha 04 de mayo de 2005, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual:

..“. PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso de revisión presentado por la abogada Norma Mendoza, defensora del penado Ángel Armando Graterol, en relación a la denuncia sustentada en el ordinal 3° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 472 ejusdem.

SEGUNDO:En cuanto a la denuncia que comprende del ordinal 4° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la competencia materia de orden público, según lo pautado en el artículo 473 ejusdem, se acuerda remitir la presente actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido entre los Jueces en función de juicio de este Circuito Judicial Penal…”

Posteriormente al ser distribuida la actuación, le correspondió el conocimiento de la misma al Tribunal Quinto de Juicio, el cual por error involuntario lo remitió a este Tribunal Cuarto de Control sin el pronunciamiento respectivo, por lo que la consecuencia lógica es la de devolver las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Juicio a los fines legales respectivos.

Ahora bien, pendiente como se encuentra la resolución del recurso de revisión interpuesto por la abogada Norma Mendoza, defensora del penado Ángel Armando Graterol, en relación a la solicitud de la defensa, de que se le otorgue un beneficio a su representado, este Tribunal Cuarto de Ejecución emitirá el respectivo pronunciamiento una vez decidido por el tribunal de Juicio el Recurso d e Revisión ya señalado y así se decide.

En base a los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: PRIMERO Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Juicio a los fines de dar cumplimiento a la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal fecha 04 de Mayo de 2005; SEGUNDO: Una vez resuelto el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado ANGEL ARMANDO GRATERO ITRIAGO, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo en relación a la solicitud de la defensa del penado. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo