REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-E-2003-000036
De la revisión de la presente causa advierte este Juzgador, que mediante auto de fecha 11 de Abril de 2005, declaró su incompetencia de ejecutar el Sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Enero del 2000; y que por error involuntario se ordenó la remisión de la causa al Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando debe ser enviado al Tribunal Primero de Juicio, por lo que en consecuencia se acuerda subsanar el error ya señalado y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela. Ordena: PRIMERO: Remítase el presente asunto al Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca la subsiguiente actividad que debe cumplirse como consecuencia del Sobreseimiento dictado en la presente causa, SEGUNDO, Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 5352 de fecha 17 de mayo del presente año. Queda así subsanado el error involuntario realizado en el auto de fecha11 de Abril de 2005. Ofíciese lo conducente. Remítase. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo