REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2002-000115
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 07 de Abril del 2005 al penado MARLON ANDRÉS GUEVARA TALLABO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 27 años de edad, nacido el 01-11-1977, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.025.494, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización Los Bucares, Av. 102, casa N° 85-30, Flor Amarillo, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODADLIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 01-05-2001
HA CUMPLIDO: 4 años y 22 días
FALTA POR CUMPLIR: 5años 11 meses y 8 días
CUMPLIRÁ: 01-05-2011
A partir de la presente fecha el penado podrá, previo el cum0plimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a la fórmula de cumplimiento alternativo de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
A LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 01-12-2007.
A CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 01-10-2008
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 15 de Abril del 2005 al penado MARLON ANDRÉS GUEVARA TALLABO. , por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODADLIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena privado de libertad, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse cuatro (04) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 165 y 166. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo