REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000077



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 15 de Abril del 2005 al penado ALVARO LUÍS BOTELLO GUERRA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 08-04-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.905.995, obrero, residenciado en el Barrio La Fundación Carabobo, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 199, Municipio Naguanagua Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 02-02-2005
HA CUMPLIDO: 3 meses y 18 días
FALTA POR CUMPLIR: 6 años 4 meses y 12 días
CUMPLIRÁ: 02-10-2011
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 02-10-2006
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 22-04-2007;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 124-07-2009.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 02-02-2010





DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 15 de Abril del 2005 al penado ALVARO LUÍS BOTELLO GUERRA. , por el delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena privado de libertad, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse cuatro (04) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 181 y 182. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yudith Villegas