REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000665


Revisada como ha sido la presente causa, este Juez Cuarto de primera Instancia en lo Penal, pasa a conocer la misma, y a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Del estudio de la presente actuación se desprende que en fecha 05-10-1995 les fue acordado a los ciudadanos GERSON ENRIQUE ROJAS RICO EDGAR ALEXANDER ROJAS RICO, Y RICHARD JOSÉ MEDINA SUÁREZ titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 14.129.420, V.-11.507.975 V.-13.962.715 la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 18-06-1997, quienes fueron condenados en fecha 10-07-1995 por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80, 84 ordinal 3° todos del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de se establece a través del presente auto que los penados han cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta a los penados ciudadanos GERSON ENRIQUE ROJAS RICO y EDGAR ALEXANDER ROJAS RICO, Y RICHARD JOSÉ MEDINA SUÁREZ. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia en tal sentido expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en el expediente bajo los folios números150 y 151 de la segunda pieza. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese a los penados ciudadanos GERSON ENRIQUE ROJAS RICO y EDGAR ALEXANDER ROJAS RICO, Y RICHARD JOSÉ MEDINA SUÁREZ, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación de los penados. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González



La Secretaria.