REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000660


Revisada como ha sido la presente actuación este Juez Cuarto de Ejecución pasa a entrar en conocimiento de la misma, causa ésta seguida al Penado ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 7.700.851, observa este Tribunal que : En fecha 19 de Diciembre de 1994, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 23 de Enero de 1995 por el extinto Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se observa además que el mencionado Penado, resultó detenido el 05 de Octubre de 1993 hasta el 28 de Enero de 1995, que se le acordó el Beneficio de Confinamiento; faltándole por cumplir para la fecha de otorgamiento del beneficio, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS .

Revisada como ha sido la presente actuación este Juez Cuarto de Ejecución pasa a entrar en conocimiento de la misma, causa ésta seguida al Penado ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.700.851; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación En fecha 19 de Diciembre de 1994, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa además que el mencionado Penado, resultó detenido el 05 de Octubre de 1993 hasta el 28 de Enero de 1995, que se le acordó el Beneficio de Confinamiento ; faltándole por cumplir para la fecha de otorgamiento del beneficio, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS .
TERCERO: En fecha 28 de Abril de 1995, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ una Medida de Confinamiento en EL Barrio 24 de Julio, calle 49 F, casa N° 170-63, Maracaibo, estado Zulia, hasta el día 05 de Octubre de 1995, a las doce horas de la noche.

Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ , antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 05-10-1995; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° D-885.431 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 04-10-1993, . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia.Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia y su posterior envío al Archivo Central, una vez consten en las actuaciones las resultas de las notificaciones.Cúmplase.



El Juez



Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo