REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000151


Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.241.918 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Se observa además que el Penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, fue detenido el 25-05-2003 hasta el 14-03-2005 en que se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en la Constancia de Trabajo, que el mencionado Penado ha laborado en el área de Manualidades y Mantenimiento, desde el 30-06-2003 hasta el 28-04-2004; por lo que se ha mantenido laborado y estudiando durante UN (01) AÑOS, y VEINTIOCHO (28) DIAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, los que cumplirá en fecha 29 de Junio del 2.006. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado SERGIO ARNALDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena , y Reformado el cómputo de fecha 14-03-2005, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Notifíquese al Penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo del presente fallo, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la causa bajo los folios números 23 y 24 de la segunda pieza. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo