REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000128

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado TOMÁS ENRIQUE DÍAZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.714.518 y recaudos que le acompañan, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal. Se observa además que éste Penado, fue detenido el 30-08-2001 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por el Director del Internado Judicial Carabobo observándose en ella, que el mencionado Penado laboró en ese centro en el área de manualidades durante el lapso de 10/04/2002 hasta el 08/02/2004; por lo que se mantuvo trabajando durante UN (01) AÑO NUEVE (09) MESE Y DOS (02) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 01 de Octubre del 2.010.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado TOMÁS ENRIQUE DÍAZ MENDOZA, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena , y Reformado el cómputo de fecha 04-12-2003, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Notifíquese al Penado, a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, en este sentido expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los números 143 y 144 de l segunda pieza. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo