REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2002-000235

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio remitida por la Junta de Redención referente a la Penada AURA ROSA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.963.176 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que la referida Penada fue condenada a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se observa además que la Penada AURA ROSA ÁLVAREZ, fue detenida el 16-12-2001 por lo que hasta la presente fecha lleva detenida TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Centro De Reclusión Femenino Carabobo ; observándose en la Constancia de Trabajo, que la mencionada Penada ha laborado en Mantenimiento en el Area de Enfermería, desde el 07-01-2002 hasta el 11-04-2005; por lo que se ha mantenido laborado durante TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, y DIECISIETE (17) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 14 de Abril del 2.010. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la Penada AURA ROSA ÁLVAREZ, antes identificada, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena , y Reformado el cómputo de fecha 28-06-2004,todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del centro de Reclusión Femenino Carabobo a los fines de notificar a la penada. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará bajo los folios números 34 y 35 de la tercera pieza. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo