REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000122


Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado JUVENAL MACHADO LÓPEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.749.037 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Control Nº 3 de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-04-2004, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Su detención se produce el 05–04–2001 , por lo que hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, y VEINTISIETE (27) DIAS , tiempo éste sumado a la redención parcial de la pena acordada mediante auto de fecha17-11-2004, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, arroja como resultado un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, el cual representa mas de la mitad (1/2) de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de REGIMEN ABIERTO. TERCERO: Del Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial Carabobo, se desprende que existe un pronóstico FAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado. CUARTO: Cursa en la actuación, Constancias de Estudio, Trabajo y Conducta expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo, las que indican que el referido Penado durante su reclusión se ha mantenido laborando, además de observar una conducta calificada como BUENA, lo que pone en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. QUINTO: Igualmente consta de la certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que éste Penado no registra condenas anteriores a la presente causa. SEXTO: De igual forma, cursa en las actuaciones Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Yaneth González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.770.903, en su condición de Administradora de la empresa “FORMAS MANAL ZULIA, C.A.”, mediante la cual deja constancia que el señalado penado se desempeñará en la empresa como Vendedor Comisionista. Ahora bien, como quiera que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado JUVENAL MACHADO LÓPEZ antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, CON LA OBLIGACIÓN, LUEGO DE CUMPLIDO EL PERÍODO DE INDUCCIÓN EN EL REFERIDO CENTRO DE PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTANCIA DE TRABAJO. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, quien deberá comparecer ante este despacho el día hábil siguiente después de salir en libertad; al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución a la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia, en consecuencia expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 33 y 34 de la tercera pieza. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo